La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa del exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, y reemplazó la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total.
El ex PS estaba en prisión preventiva desde el paso 19 de noviembre tras ser formalizado por la Fiscalía Centro Norte por los delitos de abuso sexual y violación, presuntos ilícitos que habría cometido contra una subalterna en una habitación del Hotel Panamericano en septiembre pasado.
El máximo tribunal del país determinó en su sentencia revocar la decisión del 30 de abril de la
Corte de Apelaciones de Santiago.
El tribunal de alzada había rechazado el recurso de amparo que la defensa del exsubsecretario había presentado, declarándolo "inadmisible".
Según la defensa de Monsalve, la resolución que decretó la prisión preventiva vulnera garantías constitucionales, ya que carece de una fundamentación clara, detallada y coherente, además de considerar que la medida es desproporcionada.
De hecho, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró que hubo falta de fundamentación en la decisión del tribunal que mantuvo la prisión preventiva del imputado.
"Que, en la especie, revisada por esta Corte Suprema la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, que mantuvo la prisión preventiva del amparado, es posible extraer ciertas conclusiones, (...) No supera el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela. No fundamentó ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria elevada por la defensa en orden a sustituir el actual fin de la prisión preventiva por el de peligro de fuga".
Así las cosas, la Corte Suprema determinó: "SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°1417-2025, y en su lugar se declara que SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor de Manuel Zacarías Monsalve Benavides y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se sustituye la prisión preventiva que actualmente pesa respecto del amparado, por la medida de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y arraigo nacional", cierra el fallo.
Cabe consignar que esta determinación no es apelable, ya que es la última instancia del proceso.