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Suseso afina criterios por licencias médicas por pre y postnatal y explicita que "no hay incumplimiento" por viajes

El criterio está contenido en una circular del 26 de mayo, sólo seis días después de que estallara la polémica por las licencias médicas utilizadas de manera fraudulenta.

04 de Junio de 2025 | 11:06 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Captura/Suseso
El pasado 26 de mayo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó una circular donde se "afinan" algunos criterios en torno al incumplimiento de licencias médicas, en específico, respecto a estos permisos otorgados en caso de pre y posnatal.

La circular N°3863, fue emitida seis días después de que la Contraloría General de la República diera a conocer el informe donde daba cuenta que más de 25 mil funcionarios públicos habían viajado al extranjero mientras cursaban su licencia médica, tras un cruce de datos que contempló los años 2023 y 2024.

Consultados por Emol, desde la Suseso señalaron que la circular del 26 de mayo "recoge jurisprudencia histórica de la superintendencia, contenidos en dictámenes citados en dicha norma, que datan de 1989 (Dictamen 9426-1989)".

Añadieron que "la citada circular incorpora al Compendio de Normas de Licencias Médicas, la histórica y asentada jurisprudencia sobre la materia, no siendo en ningún caso un cambio o nuevo criterio al respecto", sino que tuvo por objetivo "reforzar con certeza regulatoria en el cuerpo normativa vigente (Compendio) respecto de los descansos pre y post natal".

¿Qué señala la circular respecto a esos casos específicos? En su último punto, se detalla que "no corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo respecto de las licencias médicas de pre y post natal, por tratarse de un descanso derivado del embarazo, y no de una enfermedad. Ello implica que, tratándose de estas licencias médicas, se permite el desplazamiento, por lo que no pueden ser rechazadas si la persona no se encuentra en el domicilio o si viaja dentro o fuera del territorio nacional".

"Cabe señalar que lo anterior no resulta aplicable a las licencias médicas tipo 4, otorgadas por enfermedad grave de niño menor de un año, y tipo 7, emitidas por patologías del embarazo, a las que se aplican las reglas generales de incumplimiento de reposo del señalado D.S. N°3", añade el documento.

Consultados por los casos donde se hace extensión del postnatal, desde la Suseso recordaron que dicha extensión -conocida como permiso postnatal parental-, "es un permiso (laboral), por lo que no hay una licencia médica involucrada", razón por la cual no se hace referencia a estas circunstancias en la circular.