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Servel responde inquietud de Tohá: Ley obliga detallar situación de detenidos desaparecidos en el padrón impreso

Sin embargo, ante el revuelo generado por la denuncia de la candidata, el servicio electoral agregará el dato en la búsqueda web de los datos.

09 de Junio de 2025 | 16:55 | Por Leonardo Vallejos, Emol
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Archivo, El Mercurio
El Servicio Electoral respondió este lunes a la inquietud expresada por la candidata presidencial Carolina Tohá y que tenía que ver con la denominación de los detenidos desaparecidos para votar.

La abanderada del PPD, PS, DC, PL publicó que "he recibido una denuncia de la mayor gravedad: la ley que rinde homenaje a los detenidos desaparecidos, incluyéndolos en el registro electoral como personas ausentes por desaparición forzada, está siendo vulnerada y sus nombres figuran como si fueran votantes comunes".

Y agregó que "llamo a esclarecer y corregir de inmediato esta situación, que vulnera una vez más a los detenidos desaparecidos y a sus familias".

Ante esto, el Servel salió al paso y aclaró que "en cumplimiento del artículo 31 bis de la ley 18.556, las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, deben estar en los padrones electorales con la calidad de 'Persona Ausente por Desaparición Forzada'. Lo anterior implica que, a partir de la información contenida en el Registro Electoral, se debe determinar aquellas personas que figurarán como habilitadas y también las que no podrán sufragar por haber sido incorporadas a la Nómina de Inhabilitados, por existir una causal expresa a su respecto. En el caso de las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, no son incluidas como inhabilitados para sufragar, luego figuran como habilitados para poder constar en los padrones electorales".

Añaden que "la información que se entrega en el sitio web de Consulta de Datos, donde cada persona puede revisar sus datos, corresponde precisamente al padrón determinado para esta elección primaria, archivo que no se publica en este sitio".

Es decir, la ley exige que la información de "persona ausente por desaparición forzada" debe estar en el padrón impreso en las mesas los días de la votación, y no así es obligación que esté en la web.

Sin embargo, y tras el revuelo generado, el Servel informa que "está trabajando en incorporar esa información en su Consulta de Datos dentro de las próximas horas".