Gran polémica generó una resolución dictada por el Ministerio de Justicia a través de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) Metropolitana, que ordenó la repetición de la práctica profesional a quienes no hayan entregado su respectivo informe final entre mayo de 1981 y diciembre de 2024.
Se trata de la resolución exenta N° 1.488, de 2025, que "apercibe y ordena repetición íntegra de prácticas profesionales realizadas entre 1981 y 2024", que fue firmada por el director general de CAJ RM, Rodrigo Mora Ortega, y publicada en el Diario Oficial el pasado 11 de junio.
"Se ha informado por la Unidad de Prácticas Profesionales de esta Corporación sobre la existencia de un cúmulo de procesos de prácticas profesionales, indeterminado y con imposibilidad material de pormenorizar, en los cuales los postulantes no han entregado el informe final" que exige la actual normativa, mencionó la resolución.
Esto, porque el Código Orgánico de Tribunales (COT) en su artículo 523 establece que la práctica profesional es uno de los requisitos para obtener el título profesional de abogado, y que el decreto supremo N°65 del Ministerio de Justicia es el reglamento que "determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada".
Dicha norma establece en su artículo 22 que "dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha del término de la práctica, el postulante deberá hacer entrega de un informe final de la misma al Abogado Jefe, quien certificará este hecho", pasado ese tiempo, se deberá notificar al estudiante que tiene 15 días más para hacer entrega del documento.
"En caso de incumplimiento dentro del plazo estipulado, la Dirección de la Corporación podrá determinar que el postulante deba repetir íntegra o parcialmente dicha práctica", consignó la resolución de la CAJ.
Con el fin de "normalizar todos los procesos inconclusos" es que se ha establecido que "todos los postulantes que desde el 8 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 2024 no hayan evacuado el informe final" deberán repetir su práctica profesional.
"Ordénase, la repetición íntegra de la práctica profesional de todos aquellos postulantes que, habiendo sido apercibidos en conformidad con el resuelvo anterior, no hagan entrega de dicho informe en el plazo señalado, previa certificación de Ministro de Fe institucional", señaló la resolución en el Diario Oficial.
Cabe señalar que la CAJ Metropolitana concentra una alta demanda de practicantes de las distintas facultades de Derecho en la región, y al igual que las entidades de todo el país, exige la entrega de un informe final para cerrar el proceso académico.
Con el informe de práctica validado por la CAJ, el egresado de Derecho puede solicitar su título ante la Corte Suprema, junto con una serie de documentos académicos y personales.
Si dicha petición es aprobada, puede prestar juramento ante el máximo tribunal e inscribirse oficialmente en el Registro de Abogados del Poder Judicial para ejercer la profesión.