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Rol del Sernac, nombramientos y digitalización: Expertos ponderan los alcances (y objetivos) de la reforma notarial

El texto fue despachado la tarde de ayer por el Senado, y será remitida al TC para su control preventivo de constitucionalidad.

02 de Julio de 2025 | 22:05 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Notaría (imagen referencial).

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Pronta a convertirse en ley de la República quedó la reforma al sistema registral y notarial, proyecto que estuvo seis años en tramitación legislativa y cuyo despacho -ayer, en el Senado-, no estuvo ajeno a controversia, luego que los senadores acusaran que existió un cambio "unilateral" en la Cámara.

Lo concreto es que tras su aprobación en el Congreso, la reforma será remitida al Tribunal Constitucional para su control preventivo de constitucionalidad, conforme al procedimiento legislativo vigente.

La reforma apunta a la modernización del sistema sus aspectos orgánicos y funcionales en el marco de la agenda de modernización del Estado y fortalecimiento institucional. Asimismo, tiene un fuerte foco en transparencia, fiscalización y en la calidad del servicio que entregan las notarías a la ciudadanía.

Principales cambios


Los principales cambios de la reforma incluye concursos públicos para los nombramientos de notarios, conservadores y archiveros, a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

También pone fin a los cargos vitalicios de notarios, ya que establece un límite de edad de 75 años para ejercer el cargo de notario y prohibición para que familiares de determinadas autoridades puedan ser incluidos en las nóminas de selección y/o nombramientos.

Asimismo, contempla la fiscalización a las notarías y posibilidad de reclamar para los usuarios. En este punto, se incorpora al Sernac como organismo con facultades para supervisar la calidad del servicio y permitir a las personas usuarias puedan reclamar a través de sus plataformas respecto a los problemas de atención, servicios y cobros irregulares.

La ley también establece la modernización y digitalización del servicio, garantizando acceso remoto y gratuito a los registros, sitios web informativos, canales de reclamos y mejoras en infraestructura.

La reforma también busca hacerse cargo de un tema de recurrentes reclamos y obliga a transparentar las tarifas a través del establecimiento de máximos fijos de precios de servicios prestados por las notarías. La fijación de ese precio máximo se realizará a través de un procedimiento técnico a cargo de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Hacienda y Economía.

Otra clave es que la reforma apunta a la mejora en la atención al público en notarías con horarios obligatorios de funcionamiento y requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento tecnológico.

Qué mirar de la reforma


En conversación con Emol, expertos ponderan los alcances de la reforma y revisan algunos elementos en los que "se podría avanzar más", y otros en los que se hace necesario que los reglamentos queden claramente establecidos, para así evitar discrecionalidad.

Sergio Alburquenque, director del Departamento de Derecho de los Negocios UDP, destaca que "el proyecto tuvo en su origen diversos objetivos orientados en un sentido correcto: (1) reducir las barreras de entrada y discrecionalidad en los nombramientos, (2) perfeccionar el sistema de fiscalización, (3) aumentar la competencia en el sistema notarial, (4) disminuir las asimetrías de información, (5) modernizar la actividad notarial y registral incorporando las tecnologías de la información, y (6) la 'desnotarización'".

Si bien el experto considera que el proyecto aprobado cumple con una parte importante de dichos objetivos, "creo se pudo avanzar en algunos de ellos". Por ejemplo, respecto al aumento de competencia en el sistema notarial, "la reforma aprobada no considera uno de los mecanismos que se propuso para alcanzarlo, esto es, que ciertos trámites que no implicaran registros fueran realizados por otros ministros de fe (fedatarios y Registro Civil), radicando la competencia solo en las notarías".

Respecto a la modernización -que incorpora TIC's-, "si bien se establece la obligación de contar con plataformas de consulta en línea, repositorios digitales y expedición o remisión de algunos documentos electrónicos, se eliminó en el Senado una modificación importante, la posibilidad de suscribir escrituras públicas electrónicas o digitales con firma electrónica avanzada. Es decir, las escrituras públicas seguirán otorgándose en papel, sin perjuicio de la obligación del notario autorizante de digitalizarla luego para incorporarla en un repositorio digital".

En tanto, respecto a la 'desnotarización', el experto plantea que "al no competir los notarios con otros ministros de fe, no hay mecanismos que permitan disminuir la cantidad de trámites o diligencias que deben realizarse en las notarías. Aunque no conocemos el texto del proyecto final aprobado, entendemos que este tampoco elimina alguno de los 205 trámites que según la ley deben realizarse en las notarías (identificados por la Fiscalía Nacional Económica)".

Otras observaciones las aporta Andrés Celedón , abogado y docente de la U. Autónoma, quien valora el nuevo sistema de nombramientos inspirados en el modelo de Alta Dirección Pública, "lo que constituye un giro relevante hacia procedimientos más objetivos, con perfiles estandarizados, concursos públicos y evaluaciones técnicas".

No obstante, el experto repara en que "la participación final del Presidente de la República o del Ministro de Justicia en la designación mantiene un espacio de discrecionalidad política que podría tensionar los principios de mérito e imparcialidad, particularmente si no se reglamentan suficientemente los criterios de decisión dentro de la terna".

El experto también destaca que "al excluir por un año a personas con vínculos familiares cercanos con autoridades políticas o judiciales relevantes, el proyecto busca impedir interferencias indebidas en el proceso de selección". Si bien la norma representa un avance en integridad pública, afirma que "su eficacia dependerá de un adecuado sistema de control y verificación de vínculos al momento del nombramiento".

Celedón también hace hincapié en los avances en fiscalización que establece la reforma, puesto que "representan na estructura de control más robusta", aunque hace el alcance: "esta transformación fortalece el deber de rendición de cuentas de los notarios, aunque aún se requiere que estos procedimientos se articulen con garantías suficientes de debido proceso y publicidad de resultados".

Por último, el experto destaca como "especialmente relevante" la intervención del Sernac como actor complementario en el control del desempeño notarial. "La obligación de los fiscales judiciales de requerir información sobre reclamos de consumidores y realizar encuestas de satisfacción refuerza la dimensión ciudadana del servicio notarial. Esta integración entre el sistema judicial y el sistema de protección del consumidor resulta coherente con un enfoque de justicia abierta y centrada en el usuario".