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Multas hasta una eventual disolución: Las sanciones que arriesgan el PNL y Kaiser en proceso sancionatorio del Servel

Tanto el candidato como el partido no se han referido directamente a la decisión, aunque el diputado sí ha posteado en redes sociales tras conocerse que se acogió la denuncia.

26 de Julio de 2025 | 22:33 | Por Javiera Riquelme Escobar, Emol.
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Johannes Kaiser, candidato presidencial del Partido Nacional Libertario (PNL).

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El viernes se conoció que el Servicio Electoral (Servel) declaró admisible la denuncia que presentó el diputado Luis Cuello (PC) en contra del Partido Nacional Libertario (PNL) y su líder y candidato presidencial, Johannes Kaiser, por lo que se iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio. Y, en ese sentido, ¿cuál sería el castigo al que se arriesgan?

En concreto, el parlamentario comunista acusó el 4 de julio una "grave vulneración" a lo establecido en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, "que establece la obligación de los partidos de contribuir al fortalecimiento de la democracia y a la promoción de los derechos humanos".

En esto, dijo que incurrió "Johannes Maximilian Kaiser Barents Von Hohenhagen, y el militante y jefe de campaña del candidato, el diputado Cristián Labbé Martínez" por lo que solicitó que la denuncia "sea acogida a tramitación y se apliquen las sanciones que prevé la ley".

Ahora bien, ¿cómo cometieron esta "grave vulneración"? El congresista mencionó que "en una entrevista con Tomás Mosciatti el 3 de julio de 2025, el señor Kaiser afirmó que 'apoyaría un nuevo golpe de Estado' y el 2 de julio de 2025, el señor Labbé en Radio Agricultura, aseguró que 'en la elección del pasado domingo no ganó Ricardo Lagos, un Aylwin, una Bachelet. Mira hasta una Tohá. Chile ya sacó al comunismo una vez, si es necesario hay que hacerlo de nuevo. El comunismo es retroceso, el comunismo es persecución, el comunismo es dictadura'".

Este sábado, si bien no comentó directamente esta información, el aspirante a La Moneda del PNL utilizó su cuenta de X para expresar una opinión, tras conocerse la determinación del Servel: "Quienes no están dispuestos a defender nuestra libertad de expresión y derechos políticos, callarán también, cuando vengan por tus derechos", afirmó Kaiser. Y horas antes, advirtió: "Hoy vienen por nosotros, mañana por ustedes".

En el Título IX de la Ley, se exponen cuáles son las sanciones que se podrían imponer a quienes infringen las normas de dicho edicto. Y, en artículo 46 se detalla que estas son amonestación por escrito; multa a beneficio fiscal; comiso; inhabilidad para ocupar cargos directivos en partidos políticos; suspensión, por un término de seis meses a dos años, de todos los derechos que le correspondan en elecciones y plebiscitos, incluidos los relativo a propaganda y publicidad así como todos los beneficios y derechos que le otorga el artículo 36; y disolución del partido.

Además, de acuerdo con la Biblioteca Nacional del Congreso de Chile, "podrán aplicarse como procedimiento de apremio, en los casos que determine esta ley, las medidas de suspensión al afiliado de sus derechos como tal y de suspensión de los derechos del partido".

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, la multa tendrá los siguientes grados: Mínimo, de diez a cien unidades tributarias mensuales; Medio, de más de cien a doscientas unidades tributarias mensuales; y Máximo, de más de doscientas a trescientas unidades tributarias mensuales", agrega.

En caso de reincidencia, expone que "el monto de las multas será elevado al doble" y "la inhabilidad para ocupar cargos directivos en un partido político se entenderá referida a cualquiera de los cargos que señalan los artículos 24, 26, 27, 28 y 28 bis y a los demás que establezcan los estatutos".

En tanto, el artículo 47 -que fue modificado en septiembre de 2017- señala que "el partido político que excediere en sus actuaciones las funciones que le son propias o infringiere lo dispuesto en en el inciso tercero del artículo 1°, será objeto de amonestación por escrito, con señalamiento de un breve plazo para poner término a esa situación".

"Si el partido continuare o reanudare dichas actividades después de vencido tal plazo, será sancionado con multa en sus grados medio a máximo. Si aplicada la multa, el partido perseverare en la misma conducta, se le aplicará la sanción de suspensión o disolución", termina.