La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento definitivo del actor Cristián Campos, quien fue investigación por abusos deshonestos entre al 1989 y 1995, al establecer que no se encuentra probada su participación en los delitos acusados, a diferencia de la instancia anterior que había acreditado la participación del artista en los ilícitos.
El 26 de marzo de 2024, la Fundación para la Confianza presentó una querella criminal contra del intérprete en representación de Raffaela di Girolamo, hija de su ex esposa, Claudia di Girolamo.
El juez titular del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez, dictó en mazo sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal seguida en contra de Campos
. Y es que en la resolución acreditó que el artista realizó "actos de evidente vulneración sexual" en contra de Raffaela di Girolamo.
En la sentencia unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Patricio Álvarez y la abogada (i) Paola Herrera- confirmó la decisión que estableció el sobreseimiento por prescripción, pero estableció que no es jurídicamente posible determinar la culpabilidad respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado.
"Que la determinación de la existencia del delito investigado y, por sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal con arreglo al cual se tramitó la presente causa, siendo, en consecuencia, menester elevar la misma a plenario deduciendo la respectiva acusación y permitiendo al acusado ejercer los derechos que le franquea el ordenamiento procesal penal correspondiente, tales como deducir excepciones, contestar la acusación, presentar prueba y formular observaciones a la rendida en el proceso, entre otros. En la especie, es el plenario, regulado en los artículos 424 a 497 del Código de Procedimiento Penal el 'procedimiento previo legalmente tramitado' que exige la norma constitucional citada en el razonamiento 1° de esta resolución y que reitera la disposición legal mencionada en la reflexión 2ª. Debe agregarse que, de acuerdo con el mencionado artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, sólo es posible acusar a quien fue sometido a proceso en el sumario, conforme al artículo 274 del mismo cuerpo de leyes.”, dice el fallo.
Agrega que "de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andonie, que rola a fojas ochocientos noventa y dos, en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe".
"Que establecido que no es jurídicamente posible determinar la culpabilidad en el ilícito motivo de la querella respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado, debe tenerse presente que, en la especie, se ha instruido sumario criminal en virtud de la querella deducida el 26 de marzo de 2024 (…) por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de abusos deshonestos, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal vigente a la data de los hechos", continúa la sentencia
La decisión sostiene que "el artículo 93 N° 6 del Código Penal dispone que la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal y el artículo 94 establece que, respecto de los simples delitos, la acción penal prescribe en cinco años, término que empieza a correr desde que se hubiera cometido el delito, según lo previsto en el artículo 95 del citado cuerpo legal".