El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana rechazó este miércoles el recurso para inhabilitar a Daniel Jadue como candidato a diputado de cara a las elecciones de fin de año.
La acción había sido presentada por Renovación Nacional (RN) luego de que la Fiscalía confirmara la acusación en contra del exalcalde de Recoleta por fraude al fisco, cohecho y estafa.
La reclamación de RN apuntaba a que Jadue, de acuerdo a la Constitución, eventualmente perdería su derecho a sufragio por la investigación en su contra, dado que los delitos indagados merecen pena aflictiva.
No obstante, en fallo dividido, el tribunal estimó que "la suspensión del derecho a sufragio sobre la base de un acto administrativo emanado de uno de los intervinientes del proceso penal, basado en antecedentes de cargo que no han sido revisados por juez competente, socava los principios nucleares de la democracia, pues excluye a determinadas personas del derecho a sufragio sin un control jurisdiccional y, por lo tanto, lejos de potenciar la democracia, la debilita al limitar la participación ciudadana en actos electorales".
"La sola acusación no ha podido producir el efecto de suspender el derecho de sufragio del elector", agrega la resolución.
De esta forma, la candidatura de Jadue para obtener un cupo para la Cámara de Diputados por el Distrito 9 sigue en pie, a la espera de una eventual presentación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) por parte de RN.
Defensa valora fallo
Para la defensa ante el tribunal electoral, Jadue contrató a los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, quienes valoraron el fallo conocido esta tarde.
"Estamos muy satisfechos con el fallo del Tribunal Electoral Regional porque recoge, en lo esencial, los argumentos que expusimos y reconoce la presunción de inocencia como valor fundamental, toda vez que no hay una sentencia condenatoria. Uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho es que los ciudadanos tenemos el derecho fundamental a elegir a nuestras autoridades y a ser elegidos es el derecho a voto. Estos derechos están protegidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile", sostuvieron.
Puntualizaron que "por la mera presentación de una acusación por el Ministerio Público, que es un acto unilateral y administrativo que no tiene siquiera revisión de ningún tribunal, los ciudadanos no pierden sus derechos políticos ni su presunción de inocencia. De otro modo, el Ministerio Público tendria la potestad de decidir a las autoridades que eventualmente podrian elegir los ciudadanos y eso es contrario a la democracia. Confiamos en el Tricel confirmara esta sentencia".