Diputado UDI, Sergio Bobadilla.
Aton / Archivo.
La
Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la solicitud de desafuero en contra del
diputado Sergio Bobadilla (UDI), tras la denuncia que interpuso la periodista Josefa Barraza Díaz.
La acción judicial apuntaba a la presunta responsabilidad del parlamentario como autor del delito de injurias graves con publicidad, hecho que habría ocurrido en mayo de este año, a través de su cuenta de X.
En fallo dividido, el tribunal de alzada porteño consideró que los mensajes publicados por Bobadilla, tanto los que él escribió como los que agregó, "emanan claramente expresiones proferidas o acciones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de la querellante".
Así, en el fallo se describe que Bobadilla compartió un mensaje con la foto de la querellante, con el texto: "Héctor, tengo algo para tí".
En las publicaciones, el parlamentario habría asegurado que la periodista mantenía una presunta relación sentimental con el líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul.
Además, el fallo descarta la tesis del abogado del parlamentario, donde se alude a que los términos que utilizó "son descriptivos y se refieren a términos de uso común, emitidos sin ánimo de ofender".
En la resolución, el tribunal de alzada considera que "aun de no ser tan explícitas las expresiones injuriosas, como en verdad lo son, de los restantes mensajes que acompañó la querellante, los que no publicó el Diputado Sr. Bobadilla, sino sus seguidores, se llega a la misma conclusión, porque esas otras publicaciones, van en el mismo sentido y en consonancia de los tres mensajes publicados por el querellado, y hacen aún más evidente la intención de deshonrar, desacreditar y menospreciar a la periodista Sra. Barraza (...)", consigna.
En esa línea, el tribunal subraya que se acoge la solicitud requerida por la denunciante "y se declara que existe mérito y que, por ende, se hace lugar a la formación de causa en contra del señor diputado Sergio Bobadilla Muñoz".
Voto disidente
La decisión que fue acordada con el voto en contra de los ministros Jaime Arancibia, Pablo Droppelmann, Rafael Corvalán y María Cruz Fierro, quienes estuvieron por rechazar la solicitud de desafuero teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Procesal Penal corresponde al querellante otorgar los medios de prueba necesarios para dar por acreditados los presupuestos de su acción, lo que no sucedió en la especie".
Lo anterior, por considerar que la solicitante "se limitó a acompañar tres imágenes y/o capturas de pantalla de la cuenta de la red social X (@dipuBobadilla), en las que el querellado habría realizado imputaciones falsas contra la víctima-querellante, las que resultan, a juicio de estos disidentes insuficientes como para justificar la existencia del delito en los términos del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal".