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Corte rechaza recurso que buscaba prohibir a Natalia Valdebenito hacer mención de tragedia en El Teniente

Los magistrados de la Segunda Sala señalaron que los dichos de la humorista no afectan ninguna de las garantías constitucionales.

15 de Septiembre de 2025 | 22:30 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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El Mercurio
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este lunes un recurso de protección ingresado contra la comediante Natalia Valdebenito, el cual buscaba prohibir hacer humor sobre la tragedia en El Teniente.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto el recurso que presentaron la pareja e hijos de una de los mineros fallecidos. Según argumentaron los ministros Juan Carlos Espinosa, Jimena Pérez Pinto y Cristian Álvarez Mercado no existían garantías constitucionales afectadas.

"La materia discutida sobre el cada vez más común tema de las publicaciones o expresiones injuriosas a través de las denominadas redes sociales, que en este caso fue realizada en un evento que es público, lo que fue grabado por un tercero, y subido a las redes sociales, inclusive informado por ciertos medios de comunicación, se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, los que deben ser ponderados según las circunstancias de cada caso en particular", consigna el fallo.

La resolución agrega que "las expresiones de doña Natalia, no se refieren a hechos de la esfera privada de los recurrentes, por lo que no se pueden erigir como elementos constitutivos de un ilícito, como tampoco, pueden ser concebidas como expresiones de odio que llamen a la violencia, agregando que tales expresiones no forman parte de sus rutinas".

Con ello, sostienen, no se observa de qué manera dichas expresiones debieran ser censuradas o sancionadas por esta Corte. En este sentido, el ordenamiento jurídico consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas de manera casi exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post -con el establecimiento de responsabilidades en la ley de prensa o la creación de tipos penales específicos, renunciando así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa".

"Las expresiones de doña Natalia Valdebenito González no logran la vulneración de derechos señalada, toda vez que se encuentran amparadas bajo el derecho a la expresión, sin censura previa, a lo que abona que ella no creó, ni subió video, rutina, entrevista o cualquier otro material sobre sus expresiones, por lo que el recurso deberá ser desestimado como se dirá en lo resolutivo", concluye el fallo.