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"Bajo compromiso delictual" y "conducta intachable": Las razones de la Corte para liberar a agresor de Nabila Rifo

El organismo resolvió brindar la libertad condicional a Mauricio Ortega, condenado por cometer delitos graves en 2016, pese a un informe negativo de Gendarmería.

08 de Octubre de 2025 | 09:44 | Por Sofía Campos, Emol.
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El agresor de Nabila RIfo, Mauricio Ortega.

Archivo El Mercurio
Gran controversia causó la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique de brindar la libertad condicional a Mauricio Ortega, quien estaba condenado a 18 años de cárcel por el brutal ataque que cometió en mayo de 2016 contra Nabila Rifo.

Fue el 17 de julio de 2017 que se le dictó la condena de 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas, cuatro años por el delito de lesiones graves (pena recalificada y que reemplazó al femicidio frustrado) y 541 días por el delito de violación de morada.

Ortega alcanzó a estar 8 años y 2 meses desde la lectura de condena en la cárcel de Puerto Aysén, además de su prisión preventiva, y con su libertad acogida el pasado 6 de octubre le quedó un saldo de 8 años, 7 meses y 7 días.

Según argumentó la Corte de Apelaciones de Coyhaique, su libertad condicional se basa en una "conducta intachable" y un puntaje e índice de compromiso delictual de 69,2, considerado "bajo".

El ICD en Chile es la clasificación de Gendarmería para evaluar la peligrosidad, segmentar a la población penal y calcular la probabilidad de reincidencia. Entre 34,1 y 79,9 puntos se considera "bajo", de 80 a 125,5 corresponde a "medio" y si es mayor a esta última cifra se califica como "alto".

Sobre la "conducta intachable" de Ortega, este es uno de los requisitos que tienen los condenados para postular a la libertad condicional. Según consignó la Corte de Apelaciones, se debe mantener durante el cumplimiento de la pena y "se requiere que la persona haya observado buena conducta en el establecimiento penal. Se suelen exigir calificaciones específicas ('muy buena') en los últimos bimestres antes de la postulación".

Entre otras medidas que se deben cumplir para postular al beneficio se encuentran tener una pena privativa de libertad que exceda de un año de duración, haber cumplido la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva, haber aprendido un oficio en prisión, asistir a conferencias educativas y contar con un informe psicosocial de Gendarmería que "evalúe factores de riesgo y avances en reinserción social, como parte del análisis de la postulación".

Cabe señalar que la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Coyhaique decidió dar luz verde al beneficio pese a un informe de Gendarmería, institución que se mostró en contra de otorgar la libertad condicional.

Informe de Gendarmería


A través de un comunicado, la Dirección Regional de Gendarmería en Aysén informó ayer que "en horas de esta tarde, por orden de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, se concedió el beneficio de Libertad Condicional a 24 internos de dicha región".

"Entre ellos, se encuentra el interno Mauricio Ortega Ruiz, del Centro de Detención Preventiva Puerto Aysén, condenado por un caso de alta connotación pública", señalaron.

Añadieron sobre Ortega que "Gendarmería emitió un informe técnico desfavorable, cuyo carácter no es vinculante".

Al respecto, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, señaló que la resolución fue "una decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique en el marco de la revisión de las libertades condicionales, nosotros siempre lo hemos dicho, somos respetuosos de los fallos de los tribunales de justicia".

"Entendemos que el informe de Gendarmería de Chile no recomendaba que se le otorgara la libertad condicional pero estas son decisiones que toma la Corte de Apelaciones y es potestad de la Corte", aseguró el ministro.

Ejecutivo busca revertir decisión


En tanto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, afirmó que desde el Ejecutivo buscarán revertir la decisión del tribunal.

"La nueva ley 21.675 precisamente nos ha permitido que casos como el de Mauricio Ortega contra Nabila Rifo tengan una calificación jurídica adecuada, que es femicidio frustrado". mencionó la secretaria de Estado.

Cabe señalar que según el informe de la Corte, para delitos graves como el femicidio "la ley exige que la persona haya cumplido dos tercios de la pena, en lugar de la mitad, para postular a libertad condicional".

La ministra afirmó al respecto que "lo que vamos a hacer, y ya ha instruido para ello la directora nacional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, es que apelemos a esta decisión de libertad condicional para que se cumplan los años restantes de condena donde se debe", sostuvo Orellana.

Además, señaló que "hemos solicitado medidas extra de protección para la señora Rifo en la ciudad de Coyhaique".