Luego de que se otorgara la libertad condicional a Mauricio Ortega, el agresor de Nabila Rifo, surgieron varias dudas sobre el funcionamiento del proceso en que la Corte de Apelaciones de Coyhaique le entregó el beneficio.
Y es que el atacante, acusado de herir y dejar sin visión a la mujer en 2016 debía permanecer privado de libertad por 18 años, los que ni siquiera alcanzó a cumplir: solo estuvo ocho años y dos meses en el Centro de Detención Preventiva Puerto Aysén.
El tribunal de alzada argumentó que Ortega presentó una "conducta intachable" y un índice de compromiso delictual "bajo", de solo 69,2 en una escala de 100, pese a que un informe de Gendarmería calificó como "desfavorable" su liberación.
Entre las mayores críticas a la determinación se encuentra que "no se tuvo en consideración" el informe de Gendarmería. De acuerdo al documento de ocho páginas revelado por 24 Horas, Ortega tiene un "alto nivel de riesgo de violencia contra la pareja", además de tener "nivel moderado de rasgos psicopáticos en las áreas interpersonal y afectiva", y cumplir con "los criterios diagnósticos de un trastorno de personalidad narcisista". También, niega su participación en hechos delictivos y asegura ser inocente.
Al respecto, el exministro de Justicia, Hernán Larraín, mencionó a Emol que en 2019 se implementó una modificación a la ley 21.124 para otorgar el beneficio a los privados de libertad. "Primero, para que se entendiera que era un beneficio y no un derecho, para así asegurar que se pudiera evaluar bien su pertinencia. Luego, que hubiera un informe del riesgo de reincidencia y de las posibilidades de reinserción del postulante elaborado por Gendarmería, informe necesario de evaluar por la Comisión de Libertad Condicional, pero no vinculante", enfatizó.
El exjefe de la cartera de Justicia añadió que "además se agregó que la resolución fuese fundada, algo clave, de manera que si se tomaba un camino distinto del sugerido por dicho informe, se supiera por qué".
A su juicio, "es en este aspecto donde los jueces han resuelto en forma apresurada, pues no dan debido crédito a estos informes o no dan razón de su determinación en caso de apartarse de su contenido".
"Aquí hay una fractura del sistema que vuelve a plantear la conveniencia de contar con tribunales de ejecución que sigan la evolución de los condenados y tomen estas decisiones con mayor rigor y conocimiento de causa", subrayó Larraín.
Por su parte, el exdirector nacional de Gendarmería, Christian Alveal, complementó con que se detectaron casos "en que la calificación de conducta, que podía ser muy buena, había un componente importante que no estaba siendo considerado, que era el informe psicosocial (...) se logró el 2019 hacer un cambio súper sustantivo, que es lo que me extraña de por qué ahora Mauricio Ortega pudo haber obtenido la libertad condicional".
Con dicha modificación "se le exige a la comisión a revisar, tener a la vista el informe psicosocial de quien estuviese postulando a la libertad condicional y pronunciarse fundadamente respecto a este informe (...) tiene que analizarlo y pronunciarse en el caso puntual que decida otorgarle la libertad condicional a alguien que tenga un informe psicosocial, por así decirlo, negativo".
En ese sentido, el exdirector de Gendarmería afirmó que "desconozco si efectivamente esta comisión se pronunció sobre la opinión técnica del equipo profesional de Gendarmería, que se basa en en en instrumentos que son objetivos, no son antojadizos, sino que tienen evidencia, y creo que ahí hay un punto que debe ser revisado, investigado y precisado".
"Hay una tremenda falencia, que pese a lo que se intentó hacer el 2019 para justamente acotar o minimizar la probabilidad de error, o que un peligroso delincuente que no tenga conciencia del delito ni tampoco tenga presente el daño que causó, y que además sus indicadores de reincidencia o de violencia sean altos, por ningún motivo puede tener la libertad condicional", advirtió Alveal.
Proceso para acceder al beneficio
En concreto, las postulaciones al beneficio de libertad condicional son revisados por comisiones que funcionan en las Cortes de Apelaciones de todo el país durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año.
Dichas instancias están integradas por un ministro del tribunal de alzada que actúa como presidente, y otros cuatro jueces de juzgados de Garantía o de tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
Así, la comisión tiene la responsabilidad de evaluar caso a caso para determinar la concesión del beneficio, el cual permite a los condenados por distintos delitos "cumplir el saldo de su condena en el medio libre, sujetos a un estricto control por parte de Gendarmería".
Cabe señalar que la obtención del beneficio no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es una forma de hacerla cumplir en libertad bajo la obligación de firmar una vez a la semana en el Centro de Apoyo para la Integración Social, CRS o unidad más cercana al lugar de la residencia.
Tras las modificaciones al decreto realizadas a través de la ley 21.124 en enero de 2019, los requisitos para acceder al cumplimiento de la pena en libertad condicional cambiaron.
Entre ellos, ahora se exige tiempo de pena cumplida (la mitad o dos tercios); haber tenido "conducta intachable" en el establecimiento penal; y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia del interno o interna.
Postulaciones en octubre
Según información del Poder Judicial, para este período de octubre de 2025 se presentaron 6.165 solicitudes ante comisiones de Libertad Condicional: 386 en Arica, 313 en Iquique, 308 en Antofagasta, 420 en La Serena, 814 en Valparaíso, 1.992 en Santiago, 286 en San Miguel, 305 en Rancagua, 133 en Chillán, 365 en Concepción, 300 en Temuco, 250 en Valdivia, 161 en Puerto Montt, 35 en Coyhaique, y 97 en Punta Arenas.
En tanto, se desconocen las solicitudes de las jurisdicciones de Copiapó y Talca.
Hasta el momento, en Iquique solo se acogieron dos solicitudes (0,6%), en Antofagasta 59 (19,2%), en Chillán 33 (24,8%), en Puerto Montt tres (1,9%), en Coyhaique 24 (68,6%, una de ellas del agresor de Nabila Rifo, Mauricio Ortega), y en Punta Arenas una (1%).