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Absolución en caso SQM: La dura crítica del tribunal a la Fiscalía por investigación "poco prolija" y extensa

La magistrada María Teresa Barrientos cuestionó una serie de actuaciones del Ministerio Público a lo largo de la indagatoria y juicio.

22 de Octubre de 2025 | 13:49 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió esta tarde a Pablo Longueira, Patricio Contesse, Marco Enríquez-Ominami y a a los otro cinco acusados luego de 11 años de indagatoria por el caso SQM.

La lectura de la resolución estuvo a cargo de la magistrada María Teresa Barrientos, quien en una lectura que duró casi tres horas, entregó una serie de argumentos que daban cuenta de las razones del tribunal para absolver a los implicados.

Pero además, la jueza no escatimó en hacer hincapié en una serie de falencias por parte de la Fiscalía durante más de una década de investigación en torno al "megajuicio", cuyo término también cuestionó duramente.

La magistrada también habló de que el Ministerio Público fue "poco prolijo" y que hubo acciones que afectaron "el derecho de defensa" de los imputados. También detalló que no se acreditaron supuestos pagos y sobornos.

La sentencia, en tanto, se comunicará el miércoles 5 de agosto del 2026, a las 13 horas.

Principio de incongruencia y plazo razonable


Barrientos señaló, entre otras cosas, que hubo una cantidad "inmensa de medios probatorios", como pruebas testimoniales de parte de más de 200 testigos, centenares de documentos, "varios de ellos, duplicados, triplicados y hasta cuadruplicados", además de "innumerables medios de prueba, referidos a cientos de correos electrónicos, documentación contable y tributaria de aproximadamente 300 contribuyentes".

La jueza profundizó en el "principio de incongruencia" del Código Procesal Penal. Entre ellas, que "no se contiene en la acusación del Ministerio Público la acusación fáctica respecto del dolo de los delitos tributarios descritos en (...) el Código tributario", respecto a los acusados.

Añadió que en parte de los hechos atribuidos a Patricio Contesse, "se enumeran personas que no figuran como acusados en el presente juicio, respecto de los cuales no se ha dictado sentencia condenatoria", cuestionado que incluso se la acusación se extendió a puntos "cuyo pronunciamiento está vedado a este tribunal", entre otros aspectos.

La magistrada también profundizó en la "vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable" de los imputados, que además, es una garantía consagrada en diversos tratados internacionales y en vigencia en el ordenamiento jurídico de Chile.

"El derecho a ser juzgado en un plazo razonable de todos los acusados ha resultados vulnerado por conductas no atribuibles a aquellos, sino que, por decisiones y actuaciones adoptadas por el Ministerio Público, haciendo uso de sus facultades en contravención a la ley y a los derechos de estos", subrayó la jueza.

Con todo, la magistrada también aseveró que "aun cuando los acusados no se encuentren en prisión preventiva o sujetos a arresto domiciliario actualmente, ni siquiera otra medida cautelar (...) tanta ha sido la dilación en la resolución de la causa, que las penas requeridas estarían prácticamente cumplidas, lo que evidencia aún más la vulneración a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable".

"La misma extensión temporal de este procedimiento, todavía pendiente en su conclusión, hasta la obtención de un pronunciamiento definitivo ejecutoriado, constituye una afectación a sus derechos desde que los mantiene en un estado de incertidumbre, potencialmente lesivo para su vida personal, familiar y laboral", subrayó.

"Deterioro de la calidad de la prueba"


La jueza agregó en su lectura que en el juicio se evidenció, "como consecuencia de la extensión del proceso penal, una merma evidente en la calidad de las probancias (...) ya que el transcurso de días, semanas, meses y años, afectan la capacidad de memoria de las personas", cuestionando así la presencia de testigos y peritos para referirse a hechos de "hace ocho, 10, 15 y hasta 17 años atrás".

Así, a raíz de lo anterior, existiría un "deterioro en la calidad de la prueba", por lo tanto, las sentenciadoras estimaron que "en el presente caso, existe una violación flagrante al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que afecta a todos los acusados, siendo la única forma de impedir que se perpetúe, la opción de una decisión absolutoria".

Así, a raíz de los argumentos expuestos, la jueza comunicó la absolución de los imputados por delitos tributarios, en tanto, a Pablo Longueira y Patricio Contesse, también se les absolvió por los delitos de cohecho y soborno.