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Corte ordena al Casino de Viña del Mar apagar pantallas lumínicas desde la medianoche por contaminación

La denuncia fue ingresada por un vecino del establecimiento, quien acusó que las pantallas instaladas en el frontis perjudican sus horas de sueño.

28 de Octubre de 2025 | 00:26 | Aton/ Redactado por M. Silva, Emol
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un vecino y le ordenó a la sociedad Casino del Mar SA apagar todas las pantallas lumínicas instaladas en la entrada principal y en el entorno del establecimiento, entre la medianoche y las siete de la mañana del día siguiente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Figueroa, Nancy Bluck y la abogada (i) Verónica Munilla– acogió la acción tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al contravenir disposiciones vigentes sobre la materia.

"En cuanto a la supuesta falta de legitimación activa del recurrente se debe señalar que, si bien el señor Makluf denuncia una situación que por sus características corresponde a una acción colectiva, puesto que es evidente que afecta a los vecinos de por lo menos los tres edificios que enfrentan la fachada principal de Casino del Mar S.A, lo cierto es que alega una vulneración de sus derechos constitucionales", señala el escrito.

Y agrega en que "en efecto, el primero de ellos, vale decir, integridad física y psíquica, es de carácter personalísimo, y el segundo, ha sido denunciado como el derecho del recurrente en específico a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Así las cosas, esta alegación también deberá ser desestimada", afirma el fallo.

La resolución descarta que exista vulneración a partir del ejercicio legítimo y legal de un derecho, lo cual sustenta en la patente comercial vigente y permisos de publicidad otorgados por la Municipalidad de Viña del Mar. "El certificado emitido por la Superintendencia de Casinos que autoriza a la Sociedad Casino del Mar S.A. para dar inicio a la operación del Casino de Juego de la comuna de Viña del Mar, lo que incluye la operación de un restaurante-sala de espectáculos, cinco bares-salas de espectáculos y una sala de estar".

Acompaña también el derecho municipal pagado por la recurrida por el periodo segundo semestre de 2025, en el que consta como conceptos ‘patente’ y ‘propaganda’".

"Pues bien, en ninguno de los documentos referidos aparece una autorización para que las pantallas lumínicas objeto del presente juicio funcionen, menos aún consideraciones respecto de las características y límites que las mismas deban respetar. Por ende, la legalidad de las mismas no se evidencia de la documentación aportada", releva.

Al resolver, la Segunda Sala tuvo a la vista el decreto del Ministerio de Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, publicado el 18 de octubre de 2023, que en su artículo 8º punto 2 penúltimo párrafo prescribe en forma textual: "Adicionalmente, todos los avisos y letreros luminosos e iluminados deberán ser apagados a partir de las 00:00 horas y hasta las 07:00 horas".

“Así las cosas, el derecho de todas las personas a la integridad física y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación exige que los avisos luminosos, como el que es objeto el presente recurso, deben ser apagados en horario nocturno, precisamente porque en el entender del legislador afectan los referidos derechos. Argumentar en contrario nos llevaría a desconocer la existencia de esta norma, lo que claramente no es una interpretación coherente. Es más, el artículo citado concluye que mantener las luminarias encendidas es además un acto ilegal”, concluye.
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