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"Habrá una discusión sobre si es constitucional o no": El análisis de expertos a la expropiación de un terreno tomado

Abogados constitucionalistas expresan reparos ante los argumentos de lo anunciado por el Gobierno para el destino de la megatoma de San Antonio.

04 de Diciembre de 2025 | 14:00 | Por Daniela Toro, Emol.
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Megatoma de San Antonio.

El Mercurio/Archivo
Son varias las interrogantes que dejó el anuncio del Gobierno en torno a la decisión de expropiar casi la mitad de los terrenos usurpados desde 2019 en la llamada "megatoma" de San Antonio.

El martes, el ministro de Vivienda, Carlos Montes, aseguró que tras las fallidas negociaciones con los dueños del terreno -principalmente a raíz de no haber podido llegar a un acuerdo por el precio de compra-, se expropiará para levantar allí un proyecto habitacional.

La decisión, para algunos expertos, tienen varios matices que podrían abrir un debate en torno a si se está incumpliendo o no un fundamento esencial de la expropiación.

Esto, porque existe una orden de desalojo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que está vigente -y que debe cumplirse hoy jueves-, y porque se trata además de terrenos tomados.

Algunas voces defensoras de la medida, aseguraron que "el Ejecutivo está actuando en la línea correcta". El senador Iván Flores (DC) llamó a no "tenerle miedo al concepto de expropiación" y aseguró que "está todo muy normado y se considera el precio justo".

"Esta acción solamente pueden hacerla tres servicios públicos: un municipio, el Ministerio de Vivienda o el Ministerio de Obras Públicas. Y todo esto está regulado y además ya no es como las expropiaciones de antes donde venía alguien y definía un valor y le dejaban el cheque en el tribunal si es que no le gustaba", partió señalando.

El legislador comentó que "hoy día tiene que haber primero un proyecto de interés público", y que en segundo lugar, "no puede haber ninguna otra solución alternativa, sino que sea por la vía de que ese terreno es el que se requiere".

"Expropiar un terreno para resolver un problema importante en vivienda significa tener un proyecto y luego nombrar una comisión de expertos tasadores que están inscritos en un registro del Ministerio de Obras Públicas para buscar el justo precio, ni un precio especulativo por parte del vendedor, ni un precio menor al que corresponda al precio justo que quisiera pagar el pagador", comentó.

Ahora bien, aún quedan varias interrogantes en torno a los plazos. El martes, la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, habló de un "plan de desalojo", pero evitó profundizar, puesto que, "será presentado en la fecha que se mandata (hoy jueves) y no puedo entrar en detalles, porque por respeto a la Corte primero lo conocerán esas autoridades del otro poder del Estado, pero ese plan dialoga perfectamente con el plan de proyecto habitacional".

Qué establece la normativa


Juan Pablo Díaz, abogado y académico de derecho constitucional de la Universidad Autónoma, subraya que hay una serie de garantías ante expropiaciones en favor de las personas, entre estas, que debe haber una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

Además, la persona expropiada puede reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales; tiene derecho a una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, fijada de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales de justicia.

"A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado (es decir, no es especies u otra forma de pago); que la toma de posesión material del bien expropiado debe tener lugar previo pago del total de la indemnización (es decir, no en cuotas)", comenta.

Por su parte, Álvaro Vergara, investigador de Faro UDD, detalla cuáles que las entidades facultadas para expropiar son "los ministerios, los gobiernos regionales, las municipalidades y otros órganos autorizados por ley. Sin embargo, antes de expropiar debe tasarse el bien por peritos y realizar una oferta al propietario", parte señalando.

Agrega que en el decreto expropiatorio, el Gobierno tendrá que explicar por qué los terrenos de la toma son de utilidad pública, además de delimitar los deslindes y fijar la indemnización. "Si el propietario no está de acuerdo, puede recurrir a tribunales. Solo una vez pagada la indemnización se puede tomar materialmente el bien", remarca.

Tomás Jordan, abogado constitucionalista de la Universidad Alberto Hurtado, profundiza en que lo previsible es que el Gobierno utilice la causa de "utilidad pública", porque es la más común en estos casos.

Agrega que "hay leyes especiales que regulan el Ministerio de Obras Públicas (MOP), que es el encargado de las expropiaciones, y pueden expropiar siempre y cuando sea necesario para un efecto de utilidad pública, como una carretera, construir un hospital, pero también para las viviendas habitacionales. Y yo creo que eso es lo que va a ocupar el Gobierno en este caso", comenta.

Así, el proceso seguiría de la siguiente manera: "se dicta un decreto por parte del MOP en el cual se ordena la expropiación de esos terrenos por utilidad pública, lo más seguro es que para viviendas y por un monto que en este caso es la indemnización que va a recibir el dueño del terreno".

"Si el dueño del terreno está de acuerdo en la expropiación, se cierra el tema y se le paga. Si no está de acuerdo en el precio y respecto al terreno que se le va a expropiar, podría reclamar judicialmente", precisó.

Las "complejidades" de expropiar un terreno tomado


A juicio de Vergara, en el anuncio del Gobierno se está incumpliendo un fundamento esencial de la expropiación, "porque los terrenos ya están tomados. Habrá una discusión interesante sobre si esta expropiación será constitucional o no".

De todos modos, el experto ve difícil que el Gobierno le den los tiempos antes de que entre el próximo Presidente.

"Se han expropiado antes inmuebles por esta vía para construir viviendas sociales. Sin embargo, acá un factor distinto es que el terreno ya está tomado. Con esta decisión se está marcando un peligroso precedente que puede dañar una parte importante de nuestro Estado de derecho: tomarse bienes para presionar a las autoridades a satisfacer derechos a la vivienda. Es decir, buscar satisfacer derechos mediante acciones que ejercen fuerza ilegitima sobre la propiedad ajena", subrayó.

"(...) Con una eventual expropiación de terrenos de la conocida como 'megatoma de San Antonio', no sólo se desconoce la sentencia, sino que se debilita la tutela judicial efectiva, pilar fundamental en un Estado de Derecho".

Pablo Díaz, abogado y académico de derecho constitucional U. Autónoma
Por su parte, Díaz dice que en este caso, en relación con la eventual expropiación de los terrenos donde se ubica la megatoma, lo "llamativo" es que "ya ha sido resuelto por los tribunales de justicia el desalojo, no llevándose a cabo por el Estado el cumplimiento de una orden judicial".

"Lo anterior tiene una serie de consecuencias complejas que considerar. Al menos en relación con lo jurídico, se afecta o debilita lo que se conoce como tutela judicial efectiva, en uno de sus contenidos, que es que se puedan cumplir las sentencias de los tribunales de justicia. Este elemento lo encontramos reconocido tanto a nivel constitucional, como en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes", comenta.

El abogado de la U. Autónoma añade que "la Constitución dispone que la autoridad requerida debe cumplir sin más trámite el mandato judicial, incluso sin calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar. Por su parte, la Convención Americana sobre DD.HH. establece en el artículo 25, letra c), que los Estados se comprometen a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (judicial)".

"Por tanto, habiendo una resolución judicial firme, siendo requeridas las autoridades por los tribunales, lo que corresponde es, sencillamente, dar cumplimiento a lo resuelto. Sin embargo, en cierta o gran medida, con una eventual expropiación de terrenos de la conocida como 'megatoma de San Antonio', no sólo se desconoce la sentencia, sino que se debilita la tutela judicial efectiva, pilar fundamental en un Estado de Derecho", subrayó.