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Fiscalía judicial da luces sobre "nuevo" estándar que ministros deben tener a la vista para inhabilitarse en una causa

No solo deberán marginarse de un caso por tener algún vínculo con la persona o empresa que participa en un litigios -como entienden muchos hasta ahora-, sino también con los abogados que las representan.

24 de Diciembre de 2025 | 07:04 | Emol
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Paralelo al proceso de acusación constitucional que se llevó a cabo en el Congreso Nacional contra el exministro de la Corte Suprema Diego Simpértigue, el cual derivó en su destitución, el máximo tribunal desarrolla un proceso administrativo por el vínculo y los viajes del exjuez con los abogados Mario Vargas y Eduardo Lagos, imputados en la denominada trama bielorrusa. El fiscal judicial de la Suprema, Jorge Pizarro, formuló cargos contra el exmagistrados y entregó luces de lo que podría ser un nuevo criterio para los ministros de corte y jueces en general respecto de sus inhabilidades a la hora de fallar un caso. "La distinción que plantea el ministro investigado, en cuanto a que la inhabilidad es con la parte y no con el abogado no resulta admisible debido a que, de ser entendida en esa forma, su aplicación en la gran mayoría de los casos se tornaría ilusoria", señala el fiscal judicial. Y, añade, en particular, si se considera que las partes forman parte de los asuntos que conocen todos los tribunales pueden ser personas jurídicas, con las cuales, no tendrían aplicación varias de las causales del mismo artículo 196, por la propia naturaleza del vínculo que funda la inhabilidad". El fiscal también advierte que "el hecho de que ambos abogados no hayan comparecido a estrados a alegar frente al investigado no resta mérito a una falta de diligencia relativa a realizar mínimas gestiones para descartar que sus excompañeros de viaje -en compañía de familiares- no solo tuvieran interés en la causa, sino que no formaran parte de aquella".

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