Los exalcaldes de Rancagua y Algarrobo, Juan Ramón Godoy Muñoz y José Luis Yáñez Maldonado fueron condenados por delitos de corrupción el pasado martes, luego de un proceso donde se conocieron los distintos mecanismos que utilizaban para realizar los delitos.
Ex alcalde de Algarrobo
El tribunal dio por acreditado en torno a la malversación de fondos que Yáñez Maldonado y su pareja, Belén Carrasco, además del hermano de la mujer, Sixto Carrasco, entre marzo de 2022 y noviembre de 2023 "sustrajeron fondos de la Municipalidad de Algarrobo, mediante la adulteración de nóminas de pago y reclutamiento de terceros que facilitaron cuentas bancarias para recibir en ellas los fondos sustraídos, dineros que esos terceros retiraron y entregaron, la mayoría de las veces, en efectivo tanto a Yáñez como a los hermanos Carrasco, a cambio de una comisión", según señala el fallo.
La resolución agrega que "Belén Carrasco, abusando de las facultades que poseía como funcionaria del departamento de Tesorería, dentro de las cuales se encontraba la confección de nóminas de pago y ser apoderada bancaria para la autorización y provisión de fondos, adulteraba las nóminas de pago que debía la municipalidad a terceros, incluyendo en ellas como supuestos destinatarios de pagos regulares del municipio a personas que
no tenían ningún vínculo comercial ni laboral con la Municipalidad que les hiciera acreedores de dichos fondos".
Complementan que "una vez adulteradas las nóminas de pago, Belén Carrasco, aparentando que todos los pagos eran regulares o procedentes, solicitaba y obtenía la autorización y provisión de un segundo apoderado bancario, quienes realizaban la operación de autorización desde el portal del BancoEstado, confiando en los antecedentes que la imputada les presentaba".
El fallo precisa que "los datos ingresados por Belén en las nóminas correspondían a personas que previamente habían sido contactadas por José Luis Yáñez Maldonado y por Sixto Carrasco Serrano para facilitar sus cuentas bancarias para la recepción de los fondos municipales, los que luego debían retirar y entregarles a ellos, la mayoría de las veces en efectivo, a cambio de una comisión por cada una de las operaciones".
Finalmente, "los imputados Belén Carrasco Serrano y José Luis Yáñez Maldonado, a quienes correspondía la protección y custodia de los caudales públicos de la I. Municipalidad de Algarrobo, abusando de las facultades de sus respectivos cargos, junto a Sixto Carrasco Serrano, quien conocía el origen de los fondos, el modo de operar, la calidad de funcionarios de los coimputados y las funciones que cumplían, lograron sustraer desde la cuenta institucional, ya individualizada, la suma total de $1.154.772.584.- ocasionando un perjuicio municipal ascendente a dicho monto", detalla.
En paralelo, los imputados, durante el mismo período temporal, "sustrajeron fondos públicos desde una cuenta institucional de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, incurriendo en el delito de malversación de fondos públicos, generando ingresos ilícitos por $1.154.772.584.-; para ello, contactaron a terceros quienes obraron como supuestos proveedores de la municipalidad, facilitando sus cuentas bancarias para la recepción de tales fondos a cambio de una comisión, para que, una vez recibidos los dineros en sus cuentas, este fuera retirado, en efectivo y de manera íntegra o fraccionada, para luego ser entregado a los encartados mediante una serie de operaciones bancarias".
De igual forma, los condenados realizaron una serie de operaciones con el dinero obtenido de forma ilícita, como "entrega del dinero, girado desde sus cuentas por parte de los testaferros a los coimputados José Luis Yáñez y Sixto Carrasco, en efectivo, mediante depósitos en efectivo o transferencias electrónicas, según las instrucciones impartidas por éstos, quienes finalmente recibían los fondos municipales que habían planificado sustraer desde la municipalidad de Algarrobo", además de la "adquisición de bienes y realización de inversiones a título personal. Parte del dinero de origen ilícito que recibían los imputados, ya sea directa o indirectamente, era utilizado para la adquisición de diversos bienes, tales como vehículos, inmuebles y otros; así como también para la realización de inversiones".
Junto con ello realizaron "traspasos entre cuentas corrientes de distintos bancos, pertenecientes al mismo titular", "pago de créditos y/o tarjetas de crédito con dineros de fuente ilícita" y "aprovechamiento material directo por parte de los imputados: Mediante compras de bienes suntuarios, realización de viajes, pago de construcciones o mejoras en bienes raíces que ellos poseían o que eran de sus familias, y, en general, la realización de una gran cantidad de gastos que sus ingresos lícitos no podían solventar", expone el documento.
La audiencia de comunicación de la sentencia quedó fijada para el mediodía del jueves 8 de enero de 2026.
El tribunal además acogió la demanda civil presentada por el CDE al lograrse acreditar un perjuicio contra el patrimonio municipal de $1.154 millones.
"Valoramos el veredicto dado a conocer la jornada de ayer que acogió los argumentos presentados tempranamente por el Consejo de Defensa del Estado en su querella criminal, y posterior ampliación, los cuales permitieron fundar adecuadamente la calificación jurídica de malversación de caudales públicos contra quienes ostentaban cargos de la más alta jerarquía en la Municipalidad de Algarrobo", señaló el consejero del CDE, Daniel Martorell.
Ex alcalde de Rancagua
En tanto, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua condenó de forma unánime al exalcalde de Rancagua Juan Ramón Godoy Muñoz como autor de delitos de fraude al fisco, cohecho agravado y lavado de activos.
Asimismo, también declaró culpable al copartícipe y contratista Javier Cornejo Díaz de Medina, a quien condenó como autor de delitos de soborno y uso malicioso de instrumento privado.
La jueza leyó sobre utilización de instrumentos financieros, bancarios, de inversión y otro tipo de cuenta y/ o membresía a nombre de terceras personas que "la acusación se centra en el uso por parte del encartado de una cuenta y productos bancarios correspondientes a otras personas, en este caso el coimputado Cornejo Díaz de Medina. En este sentido, se adelantará el uso de más de una tarjeta del señor Cornejo, ha sido un hecho incluso reconocido por el propio señor Godoy, claro que dándole un contexto distinto".
"Abonaría a esta situación el hecho de que en forma previa a su elección como alcalde, usó al menos en una oportunidad una tarjeta de crédito de su amigo para la compra de un vehículo, pero que ninguna relación tendría con alguna ilicitud. Pese a la efectividad de estas últimas circunstancias, los indicios del uso de tarjeta de débito del señor Cornejo dan cuenta de una conducta irregular. En efecto, el periodo comprendido en análisis en estos movimientos bancarios coincide con aquel en que el señor Godoy Muñoz ostentaba el cargo de alcalde de Rancagua. Asimismo, durante su regencia, el coimputado accedió a una importante cantidad de contratos públicos, sea bajo la modalidad de trato directo o licitación pública", añadió.
Complementó que "el uso de estos instrumentos bancarios obedecía a la contraprestación propia de los delitos bases explicados y la modalidad elegida responde una forma de ocultar el real beneficiado con parte de las utilidades obtenidas respondiendo al denominado lavado de activo por ocultamiento".
Sobre el uso de testaferros, la magistrada comunicó que "los persecutores han rendido pruebas suficientes en esta dirección, sumado al reconocimiento del propio acusado en tanto pretendía adquirir un inmueble para habitar, dada su situación personal a inicios del año 2022. Pues bien, se ha probado que el titular del inmueble (...) siempre entendió que quien estaba contratando con él era el alcalde, ya que las comunicaciones y exigencias las realizaba el imputado. Misma situación que ocurría con la persona encargada de realizar las modificaciones que requería realizar el alcalde en el inmueble (...)".
Continuó: "Pese a este entendimiento, el promitente vendedor al momento de la celebración del respectivo contrato de promesa compareció como contratante el señor Daniel Salazar. Si bien dentro de la libertad contractual, como derivación de la autonomía de la voluntad, se puede comprender que las personas son libres para elegir a sus contratantes, en este caso en particular no se advierte una razón que justifique tal cambio de persona, salvo aquella de origen ilícito que pretende el ocultamiento del patrimonio del inculpado, adquiriendo en este caso un inmueble a nombre de un tercero que sólo opera como un 'palo blanco o testaferro'".
En cuanto al aprovechamiento material y o uso de dinero ilícito, la magistrada sostuvo que "en este caso aparece como una conducta sin una doble lectura, que la compra del vehículo Mazda por parte del señor Diego Barba Oliva obedecía una forma de retribuir los contratos adjudicados tanto en la municipalidad como en la común, de manera que el origen definitivamente es el delito de cohecho y o fraude al fisco".
"Sumado a ello, los dineros tal y como se acreditó provenían del señor Barba Oliva, pero el vehículo quedó a nombre del acusado Godoy Muñoz. Como se analizó, el propio Diego Barba Oliva dio cuenta en el juicio cómo fue pagado el vehículo, estableciéndose con toda precisión las fechas (...). El acusado reconoció también la compra del vehículo por parte de Barba Oliva, luego el hecho de que el imputado venda el automóvil a la misma sociedad que se lo había comprado en forma previa, hace cerrar el círculo de lavado de activo, ya que la compradora le paga dineros directamente a él por la suma de $27 millones, los que pasan a tener un supuesto origen lícito, ingresándolos a su patrimonio".
La jueza sostuvo que "el dinero es adquirido de un tercero con el que llegó a un acuerdo para obtener favores propios de la función de alcalde, pagado íntegramente por el particular, pero la inscripción da cuenta del nombre del beneficiado, o sea, el funcionario municipal, quien en teoría debería haber pagado un vehículo que aparece su nombre, pero que luego de haberlo tenido por un periodo de tiempo lo vende y aprovecha los dineros que de esta transacción provino sin que quede rastro del fraude".
Sostuvo además que "la prueba rendía dio cuenta que el acusado Godoy, durante los años tributarios 2022 y 2023, no declaró todos los ingresos constitutivos de renta", los que son "los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incremento de patrimonio que se perciban o devengan".
En su contenido, el veredicto hace mención al aporte realizado por el Consejo en cuanto a la prueba documental y testimonial aportada en el juicio, así como al peritaje y al análisis de las licitaciones y tratos directos, como elementos que permitieron al tribunal formarse la convicción y fundar su decisión condenatoria en este caso. Junto con ello, se acogió la demanda civil presentada por el CDE al lograrse acreditar un perjuicio contra el patrimonio municipal por el capítulo principal, relativo a la licitación de pinturas.
"Valoramos el veredicto condenatorio, adoptado de manera unánime, contra el exalcalde de Rancagua y un particular por delitos de corrupción de la más alta entidad, el cual acoge los principales argumentos presentados por el Consejo de Defensa del Estado en su calidad de querellante, y cuyo resultado da cuenta de la rigurosidad profesional y el carácter técnico y de mérito de sus decisiones, con el propósito de perseguir con firmeza y argumentos jurídicos consistentes los delitos de corrupción”, sostuvo el consejero del CDE, Daniel Martorell.