La Corte de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto y condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral, a la familia de paciente que falleció debido a una caída que sufrió en el Hospital de Lota, recinto asistencial en que se encontraba internado.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes y las ministras Carola Rivas Vargas y Claudia Vilches Toro– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la acción.
"Que, a pesar de esta calificación de 'Alto riesgo', el 13 de julio de 2015, a las 10:45 horas
, el paciente sufrió una caída desde la cama en la sala del hospital, golpeándose la cabeza y sufriendo una herida cortante en la ceja izquierda. Si bien el Hospital alegó que la cama estaba frenada y con barandas en alto y el paciente 'logra bajarlas', esta circunstancia, en un paciente con compromiso de conciencia, revela la falta de supervisión profesional y el incumplimiento del deber de cuidado y resguardo", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Que el lapso de tiempo de apenas siete horas transcurrido entre el golpe en la cabeza que sufrió el paciente en el hospital y su deceso en el Hospital Guillermo Grant Benavente, constituye un indicio temporal y fáctico decisivo para atribuir causalmente la muerte al evento ocurrido bajo la custodia del Servicio de Salud, en concordancia con el diagnóstico fatal (TCE). La caída previa, que solo produjo descompensación y compromiso de conciencia, no fue consignada como causante del TCE fatal sino el golpe que resultó en el fallecimiento”.
"Que, sin embargo, existe una relación de causalidad directa y suficiente entre la caída sufrida en el Hospital de Lota (10:45 hrs del 13 de julio de 2015) y el posterior fallecimiento del paciente (18:00 hrs del mismo día). El informe del Servicio Médico Legal consignó como causa de muerte el Traumatismo encéfalo craneano complicado / golpe con o contra elemento contundente", añade.
Para el tribunal de alzada penquista: "(…) el lapso de tiempo de apenas siete horas transcurrido entre el golpe en la cabeza que sufrió el paciente en el hospital y su deceso en el Hospital Guillermo Grant Benavente, constituye un indicio temporal y fáctico decisivo para atribuir causalmente la muerte al evento ocurrido bajo la custodia del Servicio de Salud, en concordancia con el diagnóstico fatal (TCE). La caída previa, que solo produjo descompensación y compromiso de conciencia, no fue consignada como causante del TCE fatal sino el golpe que resultó en el fallecimiento”.
Se resuelve: "SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-5936-2018, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar se declara que SE ACOGE, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio de folio 1, interpuesta (...), en consecuencia, se condena a dicho Servicio a pagar a los demandantes por concepto de daño moral".
El servicio tiene que pagar la suma de $50.000.000 para la cónyuge y $20.000.000 para cada uno de los cinco hijos demandantes.