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Corte declara ilegal expulsión de alumno TEA y ordena su reincorporación en colegio de Puerto Montt

De acuerdo a la defensa de la familia, la acción del tribunal de alzada corresponde a un "precedente jurídico clave" para niños neurodivergentes.

12 de Enero de 2026 | 10:04 | Redactado por Sofía Campos, Emol.
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Colegio San Francisco Javier
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó al Colegio San Francisco Javier reincorporar a un estudiante con Trastorno del Espectro Autista (TEA) que habría sido expulsado de forma "ilegal" y "arbitraria".

De acuerdo a la sentencia, el establecimiento educacional "habría incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios al adoptar, durante los años escolares 2024 y 2025, un conjunto de medidas disciplinarias y decisiones de convivencia escolar del niño (...), quien presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (grado 1) y Trastorno de Disfunción Sensorial, condiciones clínicas oportunamente informadas y acreditadas ante el establecimiento".

En esa línea, se constató que "pese a la colaboración constante de la familia y la entrega de antecedentes clínicos, el colegio habría privilegiado un enfoque punitivo, sancionando conductas asociadas a su condición, sin ajustes razonables ni medidas preventivas suficientes".

Según se relata, tras dos episodios de resgulación emocional del estudiante se decretó en mayo "condicionalidad de matrícula" que fue informada a la familia en agosto, y que fue confirmada tras una serie apelaciones en el mes de octubre de 2025.

En concreto, se estableció una "afectación del derecho a la educación e igualdad ante la ley, con infracción del deber de inclusión y ajustes razonables (Ley N°21.545 y normativa educacional), además de estándares convencionales y directrices administrativas; cita jurisprudencia de Corte Suprema en casos de estudiantes con TEA".

Por ello, "corresponde a esta Corte adoptar medidas concretas que restituyan el derecho y aseguren la debida protección del niño afectado, conforme a la finalidad propia del recurso de protección (...) En la especie, la medida idónea, necesaria y proporcional para restablecer el imperio del derecho consiste en dejar sin efecto la cancelación de matrícula decretada respecto del niño para el año lectivo 2026".

"Precedente jurídico clave"


Por su parte, Ricardo Mak, abogado de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, afirmó que la acción del tribunal de alzada corresponde a "un precedente jurídico clave para la comunidad autista y educativa en general, porque establece de manera sólida que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir".

En esa línea, "confirma que los colegios deben ajustarse a la Ley TEA y que la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos".

"El recurso se presentó porque el Colegio canceló la matrícula de un niño autista, aplicando una sanción que vulneró sus derechos. La Corte de Puerto Montt acogió la acción, dejó sin efecto esa decisión por considerarla ilegal y arbitraria, y ordenó su reincorporación, reafirmando que la neurodivergencia no puede ser motivo de exclusión escolar", destacó el jurista.

Al respecto, agregó que "la familia nos ha manifestado que valora profundamente la sentencia, ya que esta acción judicial no buscaba solo el reconocimiento de la ilegalidad de la sanción aplicada al niño por parte del Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt, sino también sentar un precedente que impida que otros niños y niñas neurodivergentes sean excluidos del sistema educativo por su condición de autismo".

"Todos esperamos que este fallo contribuya a erradicar prácticas discriminatorias y a garantizar efectivamente el derecho a la educación y a la inclusión, sin abusos de poder por parte de los establecimientos educacionales en el país", cerró Mak.