El exteniente coronel Claudio Crespo.
Aton
La jueza Cristina Cabello, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, precisó al Ministerio Público en torno al delito de apremio ilegítimo en el marco del caso de Gustavo Gatica, quien perdió la visión luego de sufrir lesiones en sus ojos en el marco del denominado estallido social.
La magistrada indicó que "antes de avanzar, resulta indispensable realizar algunas precisiones sobre el tipo penal que nos atañe, pues el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes previsto y sancionado del inciso primero del artículo 150D del Código Penal, en su redacción vigente al momento de ocurrencia de los hechos y por el cual se formalizó al acusado en el mes de agosto 2020, castigaba al funcionario público que abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consentiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que no alcancen a constituir tortura".
Añadió que "así entonces, comprende una hipótesis de maltrato que, por sus características propias, por su entidad o magnitud, no alcanza a satisfacer el concepto de tortura. Vale decir, comprende una situación subsidiaria o residual del concepto de tortura que es punible cuando la especie no se divisa en los requisitos, las características, los elementos subjetivos y teleológicos del delito de tortura o no constituyan otro elemento de mayor gravedad", precisando que "lo que caracteriza al apremio ilegítimo y lo separa de la tortura es su contexto, su ausencia de fines y su específica entidad".
Continuó indicando que "por otro lado, el 10 de abril del año 2023, previo a la acusación de este juicio, la ley 21.560 modificó ciertos textos legales para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile y reformuló el tipo penal del artículo 150D, añadiendo como requisito el incumplimiento de los reglamentos".
Aludiendo al "principio de retroactividad de la ley penal más favorable cuando entre la comisión del hecho y la sentencia de término se promulgue una ley que exime el hecho de pena o aplique una sanción menos rigurosa", Cabello afirmó que "desde esta perspectiva, la redacción actual del artículo 150D resulta más favorable".
Cerró indicando que "la interpretación amplia propuesta por el persecutor resulta incompatible con el principio de legalidad y con el mandato constitucional de taxatividad o certeza penal" y que "la acusación fiscal realizó una elección deliberada de técnica acusatoria que constituye una autolimitación voluntaria".
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