En el recurso de apelación presentado por la defensa de Ángela Vivanco para revertir la medida cautelar de prisión preventiva, explican que las imputaciones del Ministerio Público en la indagatoria no eran correctas, y que esto se traslada al fallo del juez. Ello, porque, asegura, "la resolución recurrida presenta problemas estructurales y defectos en la construcción de sus razonamientos, que inciden en una decisión equivocada sobre la prisión preventiva". Y añade que "si bien la resolución intenta cumplir formalmente con el estándar de 'presunciones fundadas' del artículo 140 del Código Procesal Penal, al acumular antecedentes que supuestamente conducirían a la construcción de indicios, tales como georreferenciación, declaraciones de coimputados, movimientos bancarios, en ningún caso describe cómo dicha información conduciría a su conclusión, y saltando el deber de fundamentación, se limita a hacer lo suyo con lo expuesto por el Ministerio Público y querellantes". En la resolución del juez, se resalta la importancia de que Vivanco presidiera la Tercera Sala mientras se tramitaban recursos de su círculo cercano. "Litigan abogado con los que aquella y su pareja, señor Migueles, mantienen una estrecha amistad, me refiero a los señores Vargas y Lagos", estimó el sentenciador. Ante esto, la defensa sostiene que "su estructura lógica flaquea al intentar cerrar el círculo de la autoría directa de mi representada mediante la extrapolación de la conducta atribuida de su pareja, lo cual vulnera el rigor exigido por el principio de razón suficiente en materia penal". En ese mismo orden de ideas, aseguran que es un error estimar que los fondos, supuestamente ilícitos, llegaron a imputada y su familia.