Otro golpe para el proyecto minero Dominga. Este sábado y de forma unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló la resolución del Primer Tribunal Ambiental, ya que considera que "su aplicación resulta improcedente".
Recordemos que Dominga, propiedad de Andes Iron, busca instalar dos minas de hierro y cobre (con una valoración de 2.500 millones de dólares) y un megapuerto en La Higuera, ubicada en la región de Coquimbo.
Sin embargo, el hecho de que esté muy cercana a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt genera mucha oposición.
Posteriormente, en enero del año pasado, el Comité de Ministros rechazó el proyecto de forma unánime, pero Andes Iron recurrió al Primer Tribunal Ambiental para anular esa resolución. Y el mes siguiente, la instancia ordenó una nueva reunión de ministros.
"De acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 175 del CPC, son ejecutables las sentencias definitivas e interlocutorias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito del que adolece la sentencia que se pretende ejecutar en la especie, ello según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en estos antecedentes", señala el fallo de la Corte.
"De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado empleando las facultades de corrección oficiosas de que dispone este tribunal conforme lo previenen los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil", agrega.
En esa línea, señala que "conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallo al que se alude, la sentencia que sirve de título ejecutivo en estos antecedentes, no estableció ningún derecho a favor de alguno de los intervinientes, ni plasmó tampoco una decisión en relación a la calificación del proyecto, en sus propios términos, dicho acto jurisdiccional no resolvió confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino que decidió anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia, pues en su propio contenido ordenó seguir con la tramitación".
"Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de oficio, SE ANULA todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental en causa rol R-95-2023 del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta y, en su lugar, se declara que atendida la naturaleza jurídica de la resolución en alzada su aplicación resulta improcedente", cierra.