Controversia ha causado la aprobación en general en la Sala del Senado del proyecto que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
La iniciativa fue aprobada por 23 votos a favor, 22 en contra y dos abstenciones. Asimismo, se fijó como plazo hasta el 16 de marzo, a las 12:00 horas, para la presentación de indicaciones.
Luego de la votación, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo se mostró visiblemente afectado, señalando que la iniciativa "pone en grave peligro la seguridad de nuestra sociedad".
Por otra parte, el Presidente Gabriel Boric se refirió al avance de la ley durante la inauguración del proyecto Nueva Alameda Providencia.
Allí, manifestó que "se ha avanzado mucho en materia de derechos humanos, y de tener claro que los criminales tienen que estar donde tienen que estar, los criminales de lesa humanidad, pero también los pederastas, los asesinos".
"Y la justicia no es venganza, la justicia es justicia. Y, por lo tanto, ojalá y no me cabe ninguna duda que esto lo comparte la gran mayoría de los chilenos y chilenas, se reflexione en el congreso, y seguramente esto le va a tocar también al futuro congreso, de que este proyecto de ley que consagra la impunidad para criminales que le han hecho grande daño a nuestro país. No puedan salir libres", agregó.
En qué consiste
El proyecto establece un nuevo marco para la suspensión de penas privativas de libertad o su cumplimiento bajo modalidades alternativas, principalmente por motivos de salud, discapacidad o edad avanzada.
De acuerdo con la iniciativa, los tribunales podrán suspender la ejecución de una condena -a petición de parte o incluso de oficio- mientras se mantengan determinadas condiciones que impidan su cumplimiento en un recinto penitenciario.
Entre los casos considerados se incluye a personas condenadas que presenten una enfermedad mental, así como a quienes padezcan otras patologías que puedan poner en riesgo su vida si continúan privadas de libertad.
También contempla situaciones en que el estado físico del interno sea incompatible con el cumplimiento de la pena en un establecimiento penal o con la infraestructura disponible en el recinto.
En estas circunstancias, la suspensión de la pena se mantendría vigente únicamente mientras persistan las condiciones que justifican la medida.
Reclusión domiciliaria
Asimismo, la propuesta permite que los tribunales dispongan que la condena restante se cumpla bajo la modalidad de reclusión domiciliaria total cuando se verifiquen ciertos requisitos.
Entre ellos se considera el caso de internos que padezcan enfermedades que no puedan tratarse adecuadamente en prisión o cuya permanencia en la cárcel impida su recuperación. También se incluye a personas con enfermedades incurables en etapa terminal.
El proyecto, además, contempla a condenados con discapacidad cuando las condiciones del recinto penitenciario puedan implicar un trato indigno, inhumano o cruel debido a su situación.
Edad
Finalmente, se establece un criterio relacionado con la edad: la medida podría aplicarse a las personas de 70 o más años, siempre y cuando los años efectivamente cumplidos en prisión alcance más su edad superen los 80 años.
Ejemplo, si un condenado de 75 años ha estados dos años en la cárcel, no podría acceder. Por el contario, si el mismo condenado lleva seis años en prisión, si podría ser beneficiado.
De aprobarse en estos términos, los criterios fijados por la iniciativa podrían eventualmente aplicarse también a personas condenadas por delitos graves, incluidos casos vinculados a crímenes de lesa humanidad, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el proyecto.