EMOLTV

Gobierno cifra en 738 los reos mayores o enfermos que se beneficiarían con proyecto para conmutar penas

El Ejecutivo es crítico de la iniciativa, al punto que el ministro Jaime Gajardo dijo a TVN que "no es enmendable", dando a entender que ni siquiera puede mejorarse vía modificaciones.

06 de Marzo de 2026 | 08:32 | Por Rienzi Franco, El Mercurio
imagen

El ministro de Justicia, Jaime Gajardo (PC), cuestionó el proyecto para conmutar penas, acompañado de agrupaciones de DD.HH.

Aton
A 24 horas de ser aprobado en su idea de legislar en el Senado, el proyecto de cumplimiento alternativo de penas para personas mayores o enfermas —80 años o 70 años, en algunos casos— mantiene confrontados al oficialismo y la oposición. Los primeros rechazan la propuesta, mientras que los segundos la respaldan.

Lo álgido del debate ha opacado el alcance de la iniciativa, que se relaciona con cuatro factores: las cifras de eventuales beneficiados; los mecanismos para supervisar el cumplimiento alternativo; los casos que mas complican a la opinión pública y las causales que incidirían en el beneficio carcelario.

La discusión se entrecruza con la entrega de beneficios a presos de Punta Peuco, aunque el texto sería de aplicación general a quienes cumplan los requisitos para optar a la conmutación.

Acerca de las cifras, la información entregada a "El Mercurio" por el Gobierno, mediante antecedentes provistos por Gendarmería, afirma que (al 31 de diciembre de 2025) hay 824 personas mayores de 70 años privadas de libertad, de las cuales 738 se encuentran condenadas (698 hombres y 40 mujeres). Estas últimas son, precisamente, las que podrían verse beneficiadas.

De ellas, 365 están condenadas por crímenes de lesa humanidad y 373 están sentenciadas por delitos comunes (18 con presidio perpetuo), con el siguiente desglose: 195 condenas por abusos sexuales: 143 condenas por delitos de violación; 40 condenas por delitos de homicidios y cinco por parricidio.

Además, existen 1.984 personas privadas de libertad (al 26 de septiembre de 2025) que presentan algún tipo de discapacidad (1.852 hombres y 132 mujeres); de ellas, 999 tienen discapacidad física; 482, discapacidad sensorial visual; 182, discapacidad mental psíquica; 114, discapacidad auditiva; 52, mental-intelectual, y 155, no especificada.

En cuanto a los ilícitos por los que fueron condenadas esas personas, la mayor cifra corresponde a tortura, malos tratos, genocidio y lesa humanidad (6,9%); delitos sexuales (5,1%); delitos funcionarios (4,7%); homicidios (4,2%) y lesiones (4,1%).

Oficialismo acusa redacción laxa


El ministro de Justicia, Jaime Gajardo (PC), ha sido de los más críticos de la iniciativa, al exponer el alcance del eventual beneficio a condenados por causas de lesa humanidad.

Ante los senadores, la autoridad no solo cuestionó la propuesta. Añadió también que podrían acceder "gracias a este proyecto 10.102 personas privadas de libertad que presentan alguna enfermedad crónica, varias de las cuales se encuentran en recintos de máxima seguridad y que han sido condenados por delitos de crimen organizado".

Las declaraciones del ministro PC se condicen, afirman los detractores del proyecto, con la amplitud de las causales para aplicar el beneficio, lo que está radicado en el articulo tercero de la iniciativa, en orden a que el tribunal deberá, a petición de parte o de oficio, disponer el cumplimiento de la pena impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena, cuando al interno enfermo la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica; al que padezca una enfermedad incurable en período terminal; al discapacitado, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; y al interno mayor, cumplidos 80 años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, pero teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.

En parte por esa redacción, que se califica de laxa por parte del oficialismo, comités parlamentarios como el socialista ya anticiparon la presentación de una batería de enmiendas al proyecto de cumplimiento alternativo de penas.

El ministro Gajardo dijo a TVN que el proyecto "no es enmendable" dando a entender que ni siquiera puede mejorarse a través de modificaciones. Así, el Ejecutivo buscaría que la propuesta se "reescriba".

Como sea, eventuales ajustes podrán realizar en el actual trámite en particular en el Senado, para el que se abrió plazo de indicaciones hasta el 16 de marzo.

Cómo operaría el procedimiento para aplicar la conmutación


En el artículo cuarto de la propuesta aprobada en general por la Cámara Alta se fija el procedimiento para la aplicación del beneficio.

Así, expresa que "para el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tribunal deberá, a petición de parte o de oficio, acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen la sustitución de la pena por la de reclusión domiciliaria total, los que deberá comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma, en el caso de la letra d) del artículo
tercero".

738personas mayores de 70 años están condenadas y se beneficiarían del proyecto.
Junto con lo anterior, el proyecto que tramita la Cámara Alta dispone: "La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, con las condiciones que establezca el Tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que a petición de parte o de oficio, se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital, las que deberán ser informadas al tribunal al día siguiente hábil de ocurrido el infortunio".

Para los críticos de la redacción del proyecto, resulta crucial un informe de la Corte Suprema de mayo de 2025 sobre la iniciativa. En aquel oficio efectivamente se hace alusión, en uno de sus párrafos, a que "uno de los principales problemas de esta norma es la falta de claridad en la definición de las enfermedades que justificarían" el otorgamiento del beneficio.

Casos del psicópata de Alto Hospicio y la "Quintrala"


Senadores de izquierda y el Gobierno cuestionan el alcance del beneficio carcelario, pues podría favorecer a autores de crímenes de alta connotación pública, como Julio Pérez Silva, llamado el psicópata de Alto Hospicio; o María del Pilar Pérez, la denominada "Quintrala" por un triple asesinato perpetrado por un sicario.

En esos dos casos, el exfiscal del Ministerio Público, Carlos Gajardo, afirmó a TVN que saldrían en libertad inmediatamente si es aprobada la moción de la oposición.

El Presidente Gabriel Boric también se mostró contrario al avance de la iniciativa. No obstante, sus promotores han replanteado que el proyecto pasó de proponer la suspensión de la pena privativa de libertad a su conmutación, por lo que la sanción se mantiene vigente a través de la reclusión domiciliaria total.

Lo amplio de las causales para acceder al beneficio, la ausencia de un catálogo preciso de causales y el abarcar a las enfermedades crónicas anticipan compleja la tramitación de la iniciativa, comentan en el Congreso.