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Reconstrucción pasa la primera valla: Qué se aprobó, qué se rechazó y qué cambió en Hacienda

La instancia visó la mayor parte del proyecto, introdujo ajustes en incentivos económicos y dejó fuera normas como la excepción al derecho de autor.

14 de Mayo de 2026 | 09:38 | Por Gabriela Valdés, Emol
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Comisión de Hacienda.

ATON Chile.
Cerca de las 5:00 de la madrugada de este jueves, la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de Reconstrucción Nacional, el que ahora continuará su tramitación en las comisiones de Trabajo y de Medio Ambiente.

En una extensa y maratónica jornada, marcada por la revisión de más de 1.600 indicaciones y más de 50 artículos -entre permanentes y transitorios-, la instancia logró avanzar dentro de los plazos fijados por el Ejecutivo.

Si bien no todas las disposiciones fueron aprobadas, una parte significativa del proyecto superó esta etapa y seguirá su curso legislativo.

Los artículos que fueron rechazados


Uno de los puntos que no prosperó fue la actualización de las normas de compras públicas para obras públicas. La propuesta buscaba introducir ajustes técnicos a la Ley N° 19.886, incorporando mayores exigencias en probidad, transparencia y prevención de la corrupción en contratos y concesiones.

Sin embargo, la iniciativa fue rechazada con los votos en contra de la oposición y Renovación Nacional, mientras que el Partido de la Gente se abstuvo. A favor se pronunciaron parlamentarios de la UDI, el Partido Nacional Libertario y Republicanos.

A esto se sumó el rechazo a una controvertida excepción al derecho de autor para el análisis masivo de datos. El artículo pretendía modificar la Ley N° 17.336 para permitir el uso de obras protegidas -como textos, imágenes o sonidos- sin autorización ni remuneración, cuando se tratara de procesos de análisis estadístico o desarrollo de inteligencia artificial.

La norma fue desestimada con votos en contra de la oposición, el PDG y RN, mientras que fue respaldada por la UDI, el PNL y Republicanos.

La comisión también rechazó la eliminación de la franquicia tributaria para capacitación. La disposición proponía modificar la Ley N° 19.518, permitiendo financiar estudios conducentes a títulos o grados académicos con cargo a este beneficio y eliminando parte de su regulación vigente.

Con su rechazo, se mantiene sin cambios el actual sistema del Sence, que permite a las empresas descontar del impuesto de primera categoría hasta el 1% de su planilla de remuneraciones por gastos de capacitación.

Los artículos que sufrieron modificaciones y "mejoraron"


La instancia también introdujo una serie de modificaciones a distintos artículos del proyecto, con el objetivo de perfeccionar su alcance y focalización, especialmente en materias tributarias y de apoyo a deudores.

Uno de los cambios más relevantes se dio en el crédito tributario para pymes que paguen remuneraciones, el cual fue ajustado para incentivar de mejor forma la contratación.

La medida establece una tasa base de 14% sobre los sueldos mensuales por trabajador, la que puede aumentar a 15% en el caso de mujeres y disminuir a 13% para hombres. A ello se suma un incremento adicional de 1,5 puntos porcentuales si el trabajador tiene menos de 25 años, permitiendo, por ejemplo, que una mujer joven acceda a un beneficio de hasta 16,5%. El incentivo aplica para remuneraciones de hasta 7,8 UTM (alrededor de $551.000) y se extingue a partir de las 12 UTM (alrededor de $850.000).

Este crédito podrá imputarse a pagos provisionales mensuales, luego al IVA y finalmente al impuesto de primera categoría, pudiendo además arrastrarse a ejercicios posteriores. Quedan excluidas las empresas del Estado o aquellas con participación estatal superior al 50%, y no es compatible con otros subsidios al empleo.

Por otra parte, la comisión aprobó parcialmente las disposiciones relacionadas con el Crédito con Aval del Estado (CAE). En específico, se dio luz verde a la facultad de la Tesorería General de la República para ofrecer convenios de pago a deudores cuya garantía estatal haya sido ejecutada, permitiendo pactar hasta 48 cuotas mensuales. Al acogerse a este mecanismo, la deuda se convertirá a pesos según el valor de la UTM vigente al momento del acuerdo, sin aplicar nuevos reajustes ni intereses.

Sin embargo, fueron rechazados los incisos que contemplaban la posibilidad de condonar parte del saldo restante -incluso hasta un 100% en ciertos casos-, decisión que contó con votos en contra provenientes incluso del propio oficialismo. La ventana para suscribir estos convenios será de 90 días desde la publicación de la ley.

En la misma línea, durante la jornada del martes también se visó una indicación del Ejecutivo que ajusta el régimen tributario para arrendadores de "viviendas económicas". La norma establece que personas naturales con tres o más propiedades podrán acogerse -de forma voluntaria- a un impuesto único de 5% sobre el arriendo bruto, sin deducciones. Este mismo esquema se extiende a personas jurídicas, siempre que su giro exclusivo sea el arriendo de estos inmuebles.

Los artículos aprobados


Por otra parte, la mayoría de los artículos fue aprobada, mientras algunos contaron con respaldo unánime, otros se despacharon con votos en contra principalmente de la oposición, además de reparos puntuales del PDG y la DC.

Uno de los puntos más relevantes fue la aprobación de la rebaja del impuesto corporativo, que contó con el respaldo de PNL, Republicanos, UDI, RN y PDG; la abstención de la DC; y el rechazo de PPD, Frente Amplio y PC. La norma elimina la referencia explícita a la tasa de 27% para grandes empresas, dejándolas sujetas a una nueva tasa general de 23%, lo que implica una disminución de cuatro puntos porcentuales.

En el caso de las pymes, la tasa permanente del impuesto de primera categoría también se reduce de 25% a 23% para las empresas acogidas al régimen Pro Pyme, aunque su aplicación efectiva regirá una vez finalicen los beneficios transitorios vigentes -12,5% hasta 2027 y 15% en 2028-, es decir, desde 2029 en adelante.

En paralelo, el artículo 1 del proyecto fue aprobado por unanimidad tras cerca de dos horas de discusión. La disposición eleva el monto del fondo de reconstrucción desde $800.000 millones a $1.200.000 millones, ampliando además su cobertura territorial para incluir no solo los incendios de Valparaíso de febrero de 2024, sino también los ocurridos en Ñuble y Biobío en enero de 2026. El foco de estos recursos estará en la reconstrucción de viviendas definitivas y la recuperación de infraestructura comunitaria.

La norma también incorpora mecanismos de transparencia, estableciendo que el Ministerio de Hacienda podrá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda del Congreso sobre la ejecución presupuestaria, desagregada por región y comuna, además de habilitar la publicación mensual de estos datos en su sitio web con acceso público.

Junto con ello, se aprobó el artículo 2, que amplía la exención de cobros municipales a zonas afectadas por incendios. Con esta disposición, las municipalidades podrán rebajar o incluso eximir del pago de derechos de urbanización y construcción a proyectos de reconstrucción en Ñuble y Biobío, sumándose a la Región de Valparaíso que ya contemplaba este beneficio en la legislación vigente.

Esta norma fue respaldada por PNL, Republicanos, UDI, RN, independientes PPD, DC y PDG, mientras que el PC y el Frente Amplio votaron en contra.

Otro artículo aprobado fue el 5, que reduce el plazo para impugnar permisos sectoriales. Mientras la normativa vigente permite invalidar actos administrativos dentro de un plazo de dos años, la nueva regla acota ese periodo a seis meses para autorizaciones sectoriales, en el marco de la Ley Marco N° 21.770, buscando entregar mayor certeza jurídica a los proyectos.

En materia ambiental, se aprobó el artículo 13 -con votación 8 a favor, 1 abstención y 4 en contra- que introduce cambios al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La norma establece que proyectos que ya cuentan con Resolución de Calificación Ambiental favorable no deberán someterse a una nueva evaluación si se ejecutan en la misma área y no implican modificaciones sustantivas en sus impactos.

Asimismo, elimina la posibilidad de interponer recursos administrativos contra la RCA, salvo los ya contemplados en la legislación vigente, y crea un régimen especial voluntario de tramitación acelerada, con límites a las rondas de observaciones y exigencias para los organismos públicos. Además, refuerza la rectoría técnica del Servicio de Evaluación Ambiental.

A esto se suman los artículos 19 y 20, que también fueron aprobados y que introducen restricciones a las medidas cautelares contra proyectos con RCA favorable. En específico, se establece que estas medidas tendrán una duración máxima de 30 días corridos, prorrogables solo mediante resolución fundada, y que podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones. Asimismo, se excluye la RCA de ciertos procedimientos de reclamación ante tribunales ambientales y se eliminan trabas para la definición de sitios prioritarios de conservación.

En la misma línea de ajustes regulatorios, el artículo 6 flexibiliza la relocalización de centros de cultivo acuícola en las regiones de Los Lagos y Aysén, permitiendo que en casos de ajustes cartográficos no sea necesario someterse al SEIA ni realizar inspecciones en terreno.

En el ámbito tributario, el artículo 11 fue aprobado con respaldo del oficialismo y el PDG, abstención de la DC y rechazo del Frente Amplio, independientes PPD y PC. Esta disposición elimina la obligación de restitución del 35% que debían pagar los propietarios de grandes empresas al utilizar créditos del impuesto de primera categoría, reduciendo así la carga tributaria efectiva sobre las utilidades distribuidas. Además, simplifica el registro SAC, eliminando la distinción entre créditos con y sin restitución.

También se aprobó el artículo 12, que establece una exención del pago de contribuciones para adultos mayores de 65 años en su vivienda principal. El beneficio se extiende a estacionamientos y bodegas asociadas, permite su aplicación en casos de copropiedad y sucesiones, y se mantiene en inmuebles de uso mixto siempre que al menos el 50% esté destinado a habitación.

En relación con proyectos ambientales, los artículos 14 y 15 regulan el derecho de restitución de gastos cuando una RCA es anulada judicialmente. Se establece que los titulares podrán solicitar al Estado la devolución de los gastos directos incurridos, siempre que la anulación no se deba a información falsa o incompleta. Además, se fija un procedimiento detallado: la solicitud debe presentarse ante el Ministerio de Hacienda, se conforma una comisión pericial para determinar los montos y se establecen plazos y criterios estrictos para su evaluación.

A su vez, los artículos 16, 17 y 18 regulan la impugnación judicial de estos montos, estableciendo que tanto el titular como el Estado podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolverá conforme a un procedimiento con preferencia en su tramitación. Si no hay reclamación, el pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.

En el ámbito pesquero, el artículo 7 permite externalizar los informes técnicos necesarios para determinar la existencia de bancos naturales, función que hasta ahora recaía exclusivamente en la Subsecretaría de Pesca.

En tanto, los artículos 21 y 21 bis modernizan los procedimientos vinculados a excavaciones y hallazgos arqueológicos, estableciendo nuevas reglas para permisos, hallazgos fortuitos e intervenciones menores, estas últimas con un sistema simplificado basado en avisos electrónicos.

Por su parte, el artículo 22 amplía las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, permitiéndole cruzar información con otros organismos del Estado, acceder a datos del Registro Social de Hogares y regular el acceso a información bancaria bajo autorización judicial en casos de elusión.

En educación, los artículos 24 y 25 modifican los umbrales de expansión de la gratuidad, vinculándolos al PIB tendencial no minero, y establecen una suspensión para el ingreso de nuevas instituciones al sistema de financiamiento estatal durante 2028 y 2029.

En materia de empleo público, los artículos 28 y 29 amplían significativamente los cupos de bonificación por retiro, pasando de 2.200 a 6.000 beneficiarios anuales para los años 2026 y 2027, e incorporan mecanismos para reasignar cupos adicionales.

Asimismo, el artículo 30 endurece las sanciones por uso indebido de licencias médicas, calificando estas conductas como faltas graves a la probidad y estableciendo la destitución como sanción principal, además del término anticipado de contratos en el caso de personal a honorarios o contrata.

Finalmente, los artículos 31 y 33 introducen cambios en seguridad y economía. Por un lado, se agravan las penas por contrabando de tabaco y se regulan medidas como la incautación de vehículos; por otro, se crea un régimen de invariabilidad tributaria por hasta 25 años para grandes inversiones nacionales y extranjeras, garantizando estabilidad en la carga impositiva y contemplando mecanismos de arbitraje para resolver controversias.
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