En el marco de la tramitación del proyecto de Reconstrucción, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados sesionará esta tarde con el objetivo de revisar y despachar un conjunto de normas con impacto directo en materia ambiental.
El paquete incluye disposiciones que van desde ajustes a permisos sectoriales hasta modificaciones de fondo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La instancia fue citada entre las 15:00 y las 19:00 horas, con la expectativa de avanzar hasta total despacho. En la antesala de la sesión, el presidente de la comisión, el diputado Guillermo Ramírez (UDI), afirmó que "es importante aprobar los 14 artículos que vamos a analizar, porque Chile tiene que transformarse en un lugar muy atractivo para la inversión, pero con reglas claras para el cuidado del medio ambiente".
En esa línea, el parlamentario expresó que "espero que la tramitación sea más tranquila que en Hacienda, que no tengamos esa cantidad de indicaciones y que podamos sacar el proyecto adelante en tiempo récord".
Los artículos que deberá revisar la comisión de Medio Ambiente
Uno de los ejes iniciales está contenido en los artículos 5, 6 y 7, que apuntan principalmente a facilitar la ejecución de proyectos mediante ajustes regulatorios. En particular, el artículo 5 introduce cambios en los plazos de invalidación de actos administrativos vinculados a autorizaciones sectoriales, reduciéndolos a seis meses, con el objetivo de entregar mayor certeza jurídica a las inversiones.
Por su parte, el artículo 6 aborda la relocalización de concesiones acuícolas, permitiendo ajustes dentro de ciertas condiciones sin necesidad de someterse a procesos más extensos, mientras que el artículo 7 incorpora modificaciones al sistema de informes técnicos en materia de recursos hidrobiológicos, abriendo la posibilidad de participación de entidades externas en su elaboración.
Sin embargo, el núcleo del debate ambiental se concentra en los artículos 13 al 21, donde se introducen cambios relevantes al SEIA y a la institucionalidad ambiental. Entre ellos, el artículo 13 redefine los criterios para someter proyectos a evaluación, estableciendo que modificaciones a iniciativas ya aprobadas no requerirán un nuevo proceso si no implican cambios sustantivos en sus impactos.
Asimismo, se limita la posibilidad de interponer recursos administrativos contra las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), reforzando su estabilidad jurídica y trasladando eventuales reclamaciones al ámbito judicial.
En la misma línea, los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 regulan las consecuencias de la anulación de una RCA, estableciendo mecanismos para la restitución de gastos a los titulares de proyectos y definiendo los procedimientos de reclamación ante tribunales.
A esto se suman los artículos 19 y 20, que introducen restricciones a las medidas cautelares que puedan afectar proyectos con RCA favorable, fijando límites temporales y condiciones más estrictas para su aplicación, junto con ajustes en la definición y gestión de sitios prioritarios de conservación.
Por último, el artículo 21 modifica la normativa sobre patrimonio, incluyendo cambios en los procedimientos de autorización para excavaciones arqueológicas, paleontológicas y antropológicas, con el fin de modernizar su tramitación y compatibilizarla con el desarrollo de proyectos.
En cuanto a las disposiciones transitorias -artículos 13 y 14-, estas establecen normas de implementación gradual para algunas de estas medidas, fijando plazos y condiciones para su entrada en vigencia.