EMOLTV

Qué es el homicidio por omisión, el delito por el que fue imputado el padre de la niña que cayó de edificio en Las Condes

El sujeto permanece detenido en tránsito hasta que la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva su situación.

19 de Mayo de 2026 | 09:01 | Por Sofía Campos, Emol.
imagen

Jorge Constanzo, padre de la niña que falleció tras caer desde un piso 11 en un edificio de Las Condes.

Aton
Homicidio por omisión con dolo eventual. Ese es el delito que la Fiscalía Metropolitana Oriente acusó al padre de la niña que falleció el domingo tras caer de un edificio en Las Condes, identificado como Jorge Constanzo.

La decisión abrió un debate jurídico, puesto que el Ministerio Público solicitó al tribunal la prisión preventiva, la cual fue rechazada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago al estimar que lo ocurrido podía ser un cuasidelito, ilícito que ocurre cuando una persona causa la muerte de otra por negligencia o falta de cuidado.

Así, se decidió dejar al imputado con las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional. La fiscalía apeló a la resolución, por lo que Constanzo permanecerá detenido en tránsito hasta que la Corte de Apelaciones de Santiago decida su situación.

En concreto, el homicidio por omisión es un delito en el que una persona es considerada responsable de la muerte de otra por no realizar una acción que estaba legalmente obligada a hacer para evitarla. A diferencia del delito de homicidio, en lugar de causar la muerte mediante una acción directa, el resultado fatal se produce por la inacción o negligencia del autor.

En el caso de Las Condes, el padre de la niña no cumplió con su rol de garante que estaba estipulado en los regímenes de visita acordados con la madre.

A la salida de la audiencia, el fiscal jefe de Flagrancia Oriente, Jorge Reyes, mencionó que "la acción del imputado era mucho más que una negligencia, no era un descuido cualquiera. El imputado realizó una serie de acciones que pusieron en riesgo a la menor".

"Creemos que la calificación que corresponde jurídicamente y en base a los hechos que se han determinado durante la investigación es el de homicidio por omisión a través de un dolo eventual (...) el tribunal no estuvo de acuerdo, consideró que esta era una figura negligente, que era un cuasidelito, lo que tiene asociado una pena mucho menor, y, por lo tanto, la prisión preventiva fue rechazada por ese antecedente", explicó el persecutor.

Dolo eventual


La fiscalía agregó también el "dolo eventual", concepto jurídico que se configura cuando una persona puede causar daño o un delito aunque no es su objetivo principal, pero de igual forma decide seguir adelante y asumir las posibles consecuencias del acto.

Según argumentó el fiscal Reyes, el padre "realizó una serie de acciones que pusieron en riesgo a la menor. El imputado tenía la posición de garante por ley respecto de esta menor. La descuidó por al menos una hora y media, dos horas, en una pieza que tiene una ventana pegada a la cama y una ventana que no tiene reja de seguridad. La dejó sola ahí. Este imputado se fue a dormir, según los testigos estaba en estado de ebriedad, no se percató cuando la menor se cayó desde el piso 11 y falleció".

Además, se sumó como antecedente que pasaron 40 minutos desde que la menor había fallecido hasta que personal policial dio con Constanzo.

El persecutor sumó que Constanzo no cumplió el horario de retiro de la menor con su madre porque había realizado una fiesta hasta altas horas de la noche en su edificio, y que además había consumido alcohol en el almuerzo del domingo, "lo que hizo que el imputado durmiera una siesta extensa perdiendo el cuidado y protección de la menor, lo que originó, creemos nosotros, directamente el fallecimiento de la misma por tener el imputado esta posición de garante y haber un nexo causal entre todos estos hechos".