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A raíz de chileno detenido en Brasil: Zoom a la Ley Zamudio, la única normativa que establece medidas contra la discriminación

La legislación estipula que se debe "instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria".

19 de Mayo de 2026 | 12:10 | Por Sofía Campos, Emol.
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Captura de video / Aton
Gran controversia causó el caso del chileno Germán Naranjo, quien realizó una serie de insultos racistas y homofóbicos contra un tripulante de vuelo de la aerolínea Latam, lo que le valió su detención por el delito de injuria racial.

El hecho ocurrió el pasado 10 de mayo en el vuelo LA8070, que cubría la ruta Frankfurt-São Paulo. La situación quedó registrada en un video en que se ve a Naranjo lanzando comentarios como "para mí es un problema ser gay", "la piel negra... el olor a negro, a brasileño" y "eres un mono" contra un tripulante de vuelo.

En Chile, la única normativa antidiscriminación vigente es la Ley N° 20.609 -o más conocida como Ley Zamudio en honor al joven homosexual fallecido en marzo de 2012 tras una golpiza, Daniel Zamudio-, que tiene por objetivo "instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria".

La ley estima que una discriminación es arbitraria "cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad".

En esa línea, se aclara que "las categorías de discriminación enumeradas no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público".

Según la normativa, la discriminación 'arbitraria' contempla "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

Cabe mencionar que en el caso de funcionarios públicos, la ley modifica el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo e incorporó el acto de discriminación arbitraria como causal de destitución.

Además, la ley agrega como una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal el artículo 12 del Código Penal: "Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca".

Procedimiento judicial


Respecto del procedimiento judicial, se establece que la denuncia "deberá ser presentada dentro de 90 días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella". Eso sí, se advierte que "en ningún caso podrá ser interpuesta luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente".

Dichas acusaciones las pueden presentar las mismas víctimas "por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión".

También podrá interponerse por "cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla".

Cabe mencionar que el tribunal puede declarar inadmisible la acción en los siguientes casos: cuando se ha recurrido de protección o de amparo -que han sido declaradas admisibles-, cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes, cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley, cuando carezca de fundamento, o cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.

En caso de prosperar la acusación, se realiza la audiencia correspondiente con ambas partes y el tribunal debe fallar dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. "En ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria", consigna la ley.

El tribunal también podrá "adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado", y en caso de establecer que se ha cometido una discriminación arbitraria, se aplicará una multa de 5 a 50 UTM ($352.940 a $3.529.400) "a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio".
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