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Contraloría responde a oficio de Manouchehri por Adriasola sirviendo almuerzos: "No se advierte reproche de juridicidad"

Esto, a raíz de la solicitud enviado en marzo por el parlamentario, luego de que se viralizara un video de la Primera Dama en el casino de La Moneda.

20 de Mayo de 2026 | 10:34 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Diputado Daniel Manouchehri (PS); Primera Dama, María Pía Adriasola.

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La Contraloría General de la República respondió al oficio del diputado Daniel Manouchehri (PS), quien a fines de marzo cuestionó que la Primera Dama Pía Adriasola ayudara a servir almuerzos en el casino del Palacio de La Moneda sin medidas sanitarias dispuestas para aquello.

Esto, luego que a un día de que el Presidente José Antonio Kast y la primera Dama llegaran a vivir a La Moneda, se viralizara un video donde se ve a Adriasola sirviendo comida a los funcionarios, pero sin uso de mascarillas, guantes o cubrepelo.

"Oficiaremos a Contraloría y al seremi de Salud para que investiguen y determinen responsabilidades. El Estado funciona con reglas. La Moneda no es un fundo", dijo el diputado Maouchehri en su cuenta de X.

La Contraloría, en respuesta del oficio, detalló que requeridos los informes, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, la Subsecretaría de Salud Pública, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana y el Instituto de Salud Pública emitieron sus pareceres sobre la cuestión planteada.

Dirección Administrativa de la Presidencia


De acuerdo a lo señalado por Contraloría, la Dirección Administrativa de la Presidencia, Adriasola concurrió de manera espontánea a las instalaciones del casino general con el objeto de saludar a los funcionarios que allí desempeñan labores, "en el marco de un recorrido por las dependencias del Palacio de La Moneda, oportunidad que coincidió con el bloque de almuerzo, momento acotado en el que colaboró en la distribución de alimentos a algunos funcionarios presentes en el lugar".

"Añade que, que tal circunstancia no implicó una intervención en el proceso de elaboración o preparación de los alimentos, sino que correspondió únicamente a una colaboración puntual en la etapa final del servicio, sin contacto con las fases críticas del proceso productivo ni con labores de manipulación que pudieran afectar condiciones higiénicas o sanitarias, ni tampoco actuaciones prolongadas en el tiempo o de impacto material susceptible de comprometer su manipulación, tratándose, por el contrario, de una asistencia limitada, espontánea y de escasos minutos". sostuvieron.

Autoridad sanitaria


El informe de Contraloría recoge lo señalado por la autoridad sanitaria en este caso, donde se respalda lo señalado por la Dirección Administrativa.

"Reitera lo expuesto por la Dirección Administrativa y concluye que la situación denunciada debe ser apreciada con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad considerando que, no todo hecho circunstancial en un establecimiento de alimentos constituye por sí sola una infracción sanitaria", señala el documento.

La autoridad sanitaria agregó que "para que exista una afectación jurídicamente relevante, debe acreditarse una vulneración concreta a la normativa sanitaria, un riesgo efectivo o una transgresión verificable de los procedimientos de control, elementos que en la especie no aparecen configurados. Por el contrario, los antecedentes dan cuenta de una actuación breve, espontánea, aislada y sin incidencia en la inocuidad de los alimentos ni en la continuidad del servicio, ... razón por la cual es posible concluir que, la actividad denunciada no representa ningún riesgo potencial a la salud de los funcionarios".

Pronunciamiento de Contraloría


Sobre esto, la Contraloría señala que "ahora bien, de lo informado aparece que la autoridad sanitaria, luego de las diligencias realizadas -que incluyó una visita inspectiva al recinto a que se refiere la denuncia-, no constató una vulneración concreta a la normativa sanitaria, ni un riesgo efectivo o una transgresión verificable de los procedimientos de control y tampoco una afectación a las condiciones sanitarias del servicio".

Agrega que "en el contexto previamente descrito, y sin perjuicio de lo ya señalado por la autoridad competente en materia sanitaria, esta Contraloría General cumple con informar que, del análisis de todos los antecedentes, no se advierte algún reproche de juridicidad en torno a lo obrado por las entidades públicas requeridas".

Con todo, desde Contraloría hicieron presente que si bien por ley está obligada a ejercer en forma preferente sus atribuciones en los casos de denuncias hechas o investigaciones solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados, "esta Entidad de Control igualmente busca atender con la mayor prontitud posible todas las presentaciones parlamentarias, aunque no surjan de un acuerdo de dicha Corporación como lo exige la ley. Ello, atendido que la Constitución Política de la República otorga a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, la atribución de fiscalizar los actos de gobierno y considerando la representación ciudadana que invisten".

No obstante, hacen presente que "para que esta Contraloría General pueda ejercer sus funciones de control de toda la Administración el Estado y de las demás entidades que la ley le mandata fiscalizar, requiere de significativos esfuerzos y recursos humanos, financieros y materiales, los que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz, de modo que, por regla general, debe desarrollar su tarea conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social".
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