En medio del proceso de los embargos de cuentas corrientes a los deudores del
Crédito con Aval del Estado (CAE), muchas personas notificadas han acudido a la justicia para intentar frenar este proceso.
Según la última información desde la Tesorería General de la República (TGR) -organismo que está ejecutando los embargos-, son más de 1.500 los afectados por los embargos, y la "mayor parte", corresponde a personas que ganan más de $3,5 millones.
La entidad ha informado, además que "el proceso de cobro continúa desarrollándose conforme a la normativa vigente y a los procedimientos establecidos para la recuperación de recursos fiscales".
En ese contexto, se han conocido fallos disímiles de las cortes de apelaciones en sus distintas sedes. Algunas han apuntado a la naturaleza jurídica del crédito y han detenido el fallo, pero otras cortes han señalado que esa materia no puede resolverse a través de un recurso de protección.
Otros fallos, en tanto, han apuntado explícitamente a que este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria, y que el accionar de la CGR lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Corte de Arica
El pasado 15 de mayo, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado en contra de la Tesorería Regional, luego que esta entidad le notificada a una deuda el procedimiento de cobro del CAE a través del mecanismo de embargo. La afectada mantenía una deuda de $10.399.233.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y Héctor Gutiérrez Massardo– estableció que las acciones de cobranza que puede emprender la Tesorería General de la República se rigen por las reglas generales de cobro de los créditos ordinarios y a través del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias.
Es decir, los jueces determinaron que el mecanismo utilizado para exigir el pago no correspondía al establecido por la legislación para este tipo de obligaciones. En concreto, que la TGR no puede aplicar a estas obligaciones los mismos mecanismos reservados para deudas tributarias.
"De la lectura del inciso segundo del artículo 18 bis citado, se desprende la existencia de una remisión expresa para efecto de las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República a las reglas de procedimiento generales, dentro de las cuales no es posible comprender a las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, las cuales se refieren al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, cuyo no es el caso", agrega el fallo.
La sentencia agregó que aceptar la interpretación de Tesorería implicaría ampliar potestades coactivas del Estado sin una habilitación legal expresa, situación incompatible con el principio de juridicidad consagrado en la Constitución.
Corte de Valparaíso
Ayer, se conoció el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que también acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la TGR, y dejó sin efecto el cobro del CAE, al estimar que este tipo de acreencias non susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rafael Corvalán, Germán Núñez y el abogado (i) Rodrigo Morales– concluyó que el accionar de la CGR lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al obligar a la parte recurrente a someterse a un procedimiento más restrictivo que el juicio ejecutivo previsto para el cobro de créditos ordinarios.
El fallo incluso plantea que la génesis de este crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos.
"De tal modo, la generación de este crédito reconoce que, por una parte, estas personas –de no acceder a esta modalidad– no podrían simplemente estudiar y, que su contenido material reconoce una naturaleza especialísima, sui generis, dado que responde a la necesidad de velar por el acceso a la educación de todas las personas que así lo deseen y que no pueden hacerlo por los motivos descritos, lo que se traduce en el resguardo a la igualdad de los derechos de las personas y la creación de un sistema que pretende evitar discriminaciones arbitrarias dentro del ordenamiento jurídico nacional a este respecto", plantea el fallo.
La resolución agrega que, si bien el Estado es acreedor de estas obligaciones, los créditos obtenidos para cursar estudios superiores tienen una naturaleza especial y no pueden equipararse, automáticamente, a otras acreencias susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
Recursos rechazados
No obstante, la Corte de Valparaíso rechazó otros cuatro recursos de protección a raíz de los procedimientos de cobranza de la TGR. En esos fallos, no participaron los mismos jueces.
El argumento de fondo fue que consideraron que la controversia excede el ámbito del recurso de protección, "por cuanto requiere determinar la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE y el procedimiento legal aplicable para su cobro".
"Que, en este contexto, aparece de manifiesto que en el presente recurso se pretende definir la naturaleza jurídica del crédito que da origen a la cobranza incoada por la Tesorería respectiva y, con ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable en la especie, cuestiones ambas que no son posibles de establecer por esta vía, por lo que la pretensión manifestada por la recurrente excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional", sostienen las resoluciones.
Las personas que habían interpuesto el recurso de protección alegaban que las deudas derivadas del CAE tendrían naturaleza civil o contractual y, por tanto, no podrían ser perseguidas mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el Código Tributario.
Lo anterior, trae a la vista justamente el fallo del pasado 15 de mayo de la Corte de Apelaciones de Arica, que efectivamente había resuelto a favor de una deudora resolviendo esa materia en específico.
Sin embargo, la Corte de Valparaíso estimó que esa discusión debe resolverse en la sede correspondiente y no a través del recurso de protección.