El Presidente José Antonio Kast firmó, a inicios de junio, el proyecto que crea el
Registro Único de Vándalos e Incivilidades, iniciativa anunciada en su Cuenta Pública, pero que aún no ingresa al Congreso.
La iniciativa busca establecer un registro nacional de personas condenadas o sancionadas por actos de vandalismo e incivilidades que afecten los espacios públicos y la convivencia ciudadana.
El objetivo que las personas que queden en la lista pierdan beneficios sociales como la gratuidad en educación, la Pensión Garantizada Universal (PGU) o el Subsidio de Arriendo.
Entre los delitos que se considerarán para este registro, se encuentran, entre otros: Atentados contra carabineros y personal de los servicios de salud; Retención del transporte público; Tráfico de estupefacientes
Daño a monumentos nacionales.
Además, el proyecto de ley propone calificar de incivilidades conductas como: Venta ilegal de alcohol; Consumo de drogas en la vía pública; Rayados sin autorización a la propiedad pública y privada; y Destrucción de equipamiento comunitario.
Durante estos días, se ha abierto un fuerte debate en torno a los márgenes de la iniciativa. El pasado fin de semana, el presidente del Partido Republicano y senador Arturo Squella, planteó a Estado Nacional de TVN que espera que el proyecto ingrese pronto al Congreso, reconociendo que "va a tener componentes que son de alta discusión".
Entre esos componentes, mencionó "el listado de conductas, por un lado, sean constitutivas de delitos o no, el listado de consecuencias, la publicidad que va tener (el listado), eso no puede pasar en tres días por el Congreso, tiene que tener un debate profundo. Y todos los que estamos convenidos en la estructura (del proyecto), no en el detalle, tenemos que avanzar con esto".
El debate ha llevado a que resurjan medidas que actualmente están consignadas en la legislación, y que podrían incluirse o considerarse dentro de las consecuencias de ingresar al registro, como por ejemplo, el realizar trabajos comunitarios.
Pena de trabajo comunitario
En Chile, el trabajo comunitario se conoce legalmente como la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad (PSBC).
El abogado y académico de la U. Autónoma, Oscar Olivares, explica que la normativa "fue introducida en 2012 mediante la Ley 20.603 (que modificó la antigua Ley 18.216 de penas alternativas) con un objetivo claro: evitar que personas que cometen delitos menores terminen en la cárcel, un lugar que funciona como un espacio de "contagio criminal".
Agrega que esta medida también se puede aplicar para reemplazar el pago de una multa económica, regulado por la Ley 20.587.
En 2025, se incorporó en el artículo 1° de la ley 18.216 la eliminación de esta pena sustitutiva para quienes comentan delitos consumados que la ley califica como terroristas.
"En palabras simples, consiste en realizar labores voluntarias y no remuneradas a favor de la comunidad o de personas vulnerables. Estas tareas (que pueden ser limpieza, reparación de espacios públicos, pintura, o ayuda a grupos vulnerables) buscan mejorar la calidad de vida del entorno", dice el experto.
Cómo se aplica la ley
Olivares precisa que respecto a la aplicación de la ley que un juez puede dictar esta pena para sustituir una condena de cárcel igual o inferior a 300 días, siempre que la persona dé su consentimiento.
La jornada de trabajo comunitario no puede superar las 8 horas diarias. En tanto, el proceso es supervisado y controlado por un delegado de Gendarmería, quien ubica a la persona en una institución (como municipalidades, juntas de vecinos u hogares de ancianos) para que cumpla su servicio.
Sobre esto, Sabas Chahuán, Socio área Penal de GrupoDefensa.cl y exfiscal nacional, sostiene que la pena de trabajo comunitario "obviamente requiere el consentimiento expreso del condenado porque tenemos obligaciones internacionales que prohíben los trabajos forzados. Nadie puede ser obligado a trabajar como sanción".
"Otra vía de aplicación eventual es como en reemplazo del pago de multas, porque antes que se modificara esta legislación, hace un par de años atrás, la multa, si la persona no tenía recursos para pagarla, se cambiaba por días adicionales de privación de libertad, lo que tuvo casos muy dramáticos como aquel joven que estaba preso en la cárcel de San Miguel, hace ya más de una década que murió en el incendio porque no pudo pagar la multa por venta ilegal de discos compactos pirata y perdió la vida", agrega.
¿Es una pena poco aplicada?
Olivares comenta que aunque esta norma es la cuarta pena alternativa más utilizada en el sistema abierto, su impacto real y su aplicación como reemplazo de la cárcel enfrentan grandes obstáculos normativos, políticos y prácticos, lo que podría dar paso a la idea de que es "desaprovechada".
Entre ellas, el académico detalla que existen "restricciones legales muy rígidas, esto es, que la normativa actual es estricta. Cuando se usa para evitar la cárcel, la ley exige que sea la 'última oportunidad' del condenado; es decir, solo procede si sus antecedentes penales hacen imposible aplicarle otra pena alternativa".
"Además, la ley dicta que la PSBC como sustitución de cárcel solo se puede aplicar por una única vez en la vida del infractor. Si reincide, esta puerta se cierra", precisa.
Agrega que también inciden factores como "desconocimiento y falta de popularidad política". Esto, explica, porque "la ciudadanía y el mundo político suelen ver este tipo de penas como 'beneficios' o sinónimos de impunidad, lo que genera que mediáticamente se exija "mano dura" y cárcel, haciendo impopular promover el trabajo comunitario. De hecho, investigaciones muestran que los mismos jueces, fiscales y defensores muchas veces desconocen cómo funciona realmente esta medida en la práctica".
En tercer lugar, explica que las condenas son demasiado cortas para generar un cambio. "Muchos tribunales dictan penas de muy pocas horas (por ejemplo, menos de 72 horas). En periodos tan cortos, es imposible que el delegado de Gendarmería logre una intervención real que cambie la mentalidad del infractor o le inculque hábitos laborales positivos".
En cuarto lugar, el abogado precisa que este tipo de penas son solo "control", pero no "rehabilitación". "El sistema fue diseñado simplemente para supervisar que la persona barra la calle o pinte el muro, pero no incluye recursos para intervenir los problemas de fondo del infractor (como el consumo de drogas o su historial delictual)", subrayó.
Chahuán comenta además que la vía de prestar servicios en favor de la comunidad "es como una pena autónoma, que existe la ley de responsabilidad penal adolescente", pero subraya que "no funciona adecuadamente, sobre todo por la falta de lugares donde el adolescente entre 14 y 18 años, 17 años, 11 meses y 29 días, digamos, puede prestar el servicio comunitario. Esa oferta debería ampliarse sobre todo en la ley de responsabilidad penal adolescente".