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Tras examen: TC declara inconstitucionales cuatro artículos de "Escuelas Protegidas"

Esta jornada, la entidad escuchó los alegatos de abogados de congresistas y del Gobierno.

23 de Junio de 2026 | 23:55 | Por Javiera Riquelme, Emol.
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El Mercurio
El Tribunal Constitucional (TC), que este martes revisó el proyecto de ley del Gobierno conocido como "Escuelas Protegidas" tras los requerimientos presentados por senadores y diputados de oposición, se manifestó declarando contrarias a la Constitución cuatro disposiciones.

En primer lugar, está la acción de llamar a Carabineros si es que el apoderado no llega.

"Artículo 1° numeral 2 del proyecto de ley (...). La norma regula la facultad de los sostenedores de establecimientos educacionales de incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes. En específico, su inciso noveno estatuye el procedimiento ante la negativa del estudiante y dispone que, si el apoderado no concurre, el sostenedor comunique los antecedentes a Carabineros o la Policía de Investigaciones y los requiera para proceder conforme al Código Procesal Penal", dice en primer lugar el comunicado.

Agrega que, en concreto, "se declaró contraria a la Constitución la oración final de su inciso noveno que indica: "En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 ter del Código Procesal Penal".

En segundo lugar, está la facultad policial para revisar a estudiantes en colegios.

"Artículo 2° del proyecto de ley. Dicha disposición incorpora en la Ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal, un artículo 87 ter que permite a funcionarios de Carabineros y de la PDI efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo", expone.

En tercer lugar, está prohibir vestimentas "contrarias a la ley" y sancionar a quienes interrumpan clases.

"Artículo 5° del proyecto de ley. La disposición, que fue declarada inconstitucional parcialmente, modifica la Ley de Subvenciones (DFL N° 2 de 1998), obligando a los reglamentos internos a prohibir las vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial y los que promuevan o hagan apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales, calificando como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir las clases e incorporando, como nueva causal de no admisión, el haber sido expulsado o cancelada la matrícula por tales actos".

Respecto de dicho precepto se declararon contrarios a la Constitución los siguientes enunciados: El N° 1 letra a) en la expresión: "religiosas u otras debidamente justificadas. Además, se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley".

La letra b) que incorpora el siguiente párrafo: "Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de las clases o la suspensión de actividades académicas, afectando la continuidad del servicio educativo. Se excluyen aquellos actos cometidos involuntariamente que pudieren producir los mismos efectos, así como aquellas situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional o condiciones de salud, discapacidad o neurodesarrollo".

Y la N° 2, letra e) que añade un criterio de prioridad en el sistema de admisión escolar. En específico, se declaró contrario a la Constitución en lo siguiente: "e) No haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula por actos que afecten gravemente la convivencia escolar, de conformidad con la letra d) del inciso primero del artículo 6°".

Por último, está el condicionar la gratuidad universitaria a no tener condenas.

"Artículo 6° del proyecto de ley. La disposición modifica la Ley N° 21.091 de Educación Superior y condiciona el beneficio de la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por los delitos que la norma indica como requisito de acceso (nuevo art. 103 letra d) y como causal de término del beneficio ya gozado (nuevo art. 103 bis), con una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia queda firme", acota.
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