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Tras detenido por manejar a 264 km/h: Expertos cuestionan facultades de tribunales para prohibir divulgación de identidad

El 4° Juzgado de Garantía de Santiago prohibió divulgar el nombre del empresario detenido por ir a más del doble de la velocidad permitida en la Costanera Norte.

27 de Junio de 2026 | 13:05 | Por Nicolás Stevenson, Emol
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El conductor quedó en libertad con firma mensual y arraigo nacional.

El Mercurio
La tarde del domingo pasado, un empresario, identificado como Pablo Izquierdo Reyes (38), fue detenido en la Costanera Norte por conducir un BMW a 264 kilómetros por hora, más del doble de la velocidad permitida.

El caso, además de ser repudiado a través de redes sociales, también abrió un debate en cuanto al nombre del imputado, luego de que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago prohibiera divulgar su identidad en la audiencia que se lo formalizó.

"Al imputado le voy a pedir que se individualice y voy a reiterar ahora en audio que la prensa no está autorizada para informar los datos de individualización personal que se van a dar en esta oportunidad", sostuvo la magistrada Ximena Rivera, lo que quedó en el registro de la audiencia.

Además, conocedores del proceso comentaron a El Mercurio que la defensa del imputado solicitó que la audiencia fuera sin medios de prensa, lo que fue negado por la jueza, pero se ordenó la prohibición de comunicar los datos personales del conductor.

Frente a ello, la editorial de este sábado del mismo medio, titulada "Prohibición insólita", calificó como "inentendible" y "jurídicamente cuestionable" la decisión de la jueza Rivera de prohibir informar la identidad del involucrado. En esa línea, en una nota sobre el tema publicada hoy se incluyó el nombre del conductor.

"Contraría principios básicos de nuestro sistema procesal, el cual consagra el carácter público de todas las actuaciones de la judicatura, salvo excepciones precisas, expresamente señaladas en la ley, ninguna de las cuales aplica para este caso (...) Una decisión como la adoptada por la magistrada carece de fundamento legal y resulta arbitraria, vulnerando flagrantemente el mandato constitucional que consagra 'la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio'", cuestiona la editorial.

¿Está la facultad para prohibir la divulgación de la identidad?


De acuerdo con expertos en conversación con el mismo medio, este tipo de prohibiciones opera solo respecto de lo comunicado en la audiencia. Más no, afuera del tribunal no existe la facultad, y si un medio de comunicación consigue el nombre del imputado por otra vía, este podría publicarse.

"Los tribunales carecen de la facultad para prohibir la divulgación de la identidad de todo adulto formalizado por el delito que sea"

Pedro Anguita, Académico U. De Los Andes
Lo mismo para imágenes que puedan ser tomadas y exhibidas sobre el involucrado en un proceso penal a las afueras del juzgado, aunque hay algunas excepciones.

Para el académico de la Universidad Diego Portales Cristián Riego, este tipo de prohibiciones no tienen forma de ser efectivas. "Yo creo que el juez no tiene nunca la posibilidad de evitar que se divulgue el nombre de una persona en la prensa, por lo demás no tendría cómo lograr que eso se respetara. Lo que el juez puede hacer es regular la publicidad de la audiencia, o sea, permitir quién entra y quién no entra a la audiencia", menciona.

"La ley dice que la audiencia es pública, todos pueden entrar a la audiencia, salvo situaciones muy excepcionales en las que hay algún valor que proteger, por ejemplo, situaciones vinculadas a la privacidad de alguna persona. O sea, si es que se va a exhibir algún tema, por ejemplo, de una persona menor o relativa a algún elemento muy delicado de la vida particular de una persona, el juez podría evitar que alguien, que la prensa o que el público entre en la audiencia o a alguna parte de la audiencia. Solo eso", añade.

Mauricio Duce, profesor de la Escuela de Gobierno UC, va en la misma línea, al señalar que "no hay una regla específica sobre ese tema hasta donde recuerde en el Código Procesal Penal, salvo estándares generales de publicidad y debido proceso, incluyendo presunción de inocencia. Por tanto, es una valoración prudencial que hace el tribunal a la luz de considerar que algún valor se pueda ver afectado de manera relevante por el acceso a esa información".

Por su parte, Pedro Anguita, académico de la Universidad de los Andes, experto en Derecho de la Información y Derecho de la Publicidad, sostiene que "la prohibición, como la decretada en el caso, crea en la opinión pública la idea de los privilegios que tienen algunas personas, lo que socava el principio de igualdad. Así, si vemos todos los días un desfile de personas formalizadas por toda clase de delitos. ¿Qué justifica que unos pocos puedan ocultar sus acciones cuando también infringieron la ley?".

Para Riego, "el permitir una prohibición general de que se publique algo respecto de un juicio es algo que un juez no puede hacer, no tiene facultades para hacer. Y si lo hace, por una parte está violando la ley, que no lo faculta en nada, porque eso no tiene que ver con restringir la publicidad de la audiencia".

"Una privación de libertad total aparece desproporcionada"


Otro factor del caso que ha sido ampliamente criticado fueron las cautelares dictaminadas para Izquierdo, quien quedó en libertad con firma mensual y arraigo nacional -no se le suspendió la licencia-, tras la desestimación de la solicitud de la fiscalía de arresto domiciliario total mientras dure la investigación.

"La falta de algún elemento concreto en orden a algún peligro más, valga la redundancia, concreto para la vida o la seguridad de otras personas, de modo tal de que la petición del Ministerio Público va a quedar rechazada"

Extracto resolución que negó prisión preventiva
Frente a ello, la editorial también tuvo críticas: "Resulta difícil de comprender que, frente a un caso como este, las medidas cautelares no impidan, en la práctica, que el imputado pueda seguir conduciendo su vehículo sin restricciones por los próximos 90 días, con el consiguiente peligro para el resto de la sociedad".

En cuanto a esa decisión, para la magistrada "las circunstancias concretas de esta conducción, es decir, por ejemplo, que tantos vehículos circulaban en la vía en ese momento es algo que se desconoce. Y desde esa perspectiva, estamos hablando de supuestos que no constan en este momento en la carpeta investigativa".

Y también agregó que "en cuanto a pena corporal este delito tiene, es una falta y adicionalmente la condena previa del imputado está sobradamente prescrita. Es decir, en caso de ser condenado además por este delito, ciertamente tiene la opción de cumplir en libertad. Desde esa perspectiva, una privación de libertad total aparece desproporcionada en relación con las eventuales sanciones penales".

Respecto a ello, Anguita menciona que "la jueza actuó correctamente, a mi juicio, debido a que la ley solo permite dicha medida cautelar para los casos de conducción en estado de ebriedad o bajo sustancias estupefacientes, pero no por conducción temeraria. El Código Procesal Penal, si bien dispone medidas cautelares personales que persiguen garantizar el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad o del ofendido o asegurar la convergencia del imputado, no se encuentra la retención de la licencia de conducir".