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¿Cumplirá pena o se abonará tiempo de prisión en Países Bajos?: Dudas sobre estatus penal de Rojo tras arribo a Chile

La exautoridad pasará a control de detención en el Primer Juzgado de Garantía de Santiago.

15 de Julio de 2026 | 09:44 | Redactado por M. Silva, Emol
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Captura Meganoticias
Tras casi cuatro años en Países Bajos, este miércoles llegó a Chile Karen Rojo, la exalcaldesa de Antofagasta que fue condenada a cinco años de presidio por delitos de fraude al fisco.

La otrora jefa comunal arribó al país en un vuelo comercial proveniente desde Madrid, siendo custodiada -y esposada- por tres funcionarios de la Policía de Investigaciones.

Rojo será trasladada hasta el Primer Juzgado de Garantía de Santiago para, de forma protocolar, enfrentar un control de detención. Luego ingresaría al centro penitenciario femenino de Santiago.

Con su llegada a Chile se abren varias interrogantes, entre ellas, el recinto en que cumplirá su pena y si el tiempo que estuvo privada de libertad en Utrecht, Países Bajos, podría ser abonado a su condena.

El Mercurio de Antofagasta consignó este miércoles que el abogado de Rojo, Fidel Castro, habría presentado un recurso ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta con el fin de que "Estado de Chile cumpla con sus obligaciones que contrajo en el proceso de extradición, disponiendo los abonos respectivos y que sea ingresada sin dilaciones al centro de cumplimiento penitenciario femenino de San Joaquín.

No obstante, lo anterior queda en suspenso debido a un precedente. En febrero de 2025, la defensa ingresó un requerimiento para que Karen Rojo optara a libertad vigilada, reconociendo sus años de prisión en Europa. Esta solicitud fue rechazada por la segunda Sala de la Corte Suprema.

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Rodrigo Guerra, indicó a El Mercurio de Antofagasta que "si el Estado requerido concede la extradición y el imputado es entregado a Chile, este será puesto a disposición de la Corte de Apelaciones, la cual ordenará su remisión al tribunal competente para que continúe el proceso penal o, en caso de existir sentencia firme, para que cumpla la condena impuesta.

Consultado por el cumplimiento de condena en prisión, Guerra explicó que los únicos abonos que el ordenamiento jurídico contempla son aquellos correspondiente al tiempo en prisión preventiva o privación de libertad decretada conforme a la letra a) del artículo 115 del Código Procesal Penal.
Para estos efectos, agrega, se computará un día de abono por cada día completo, o por cada fracción igual o superior a doce horas, durante la cual el condenado hubiere permanecido sujeto a dichas medidas cautelares.

"En este contexto, la cuestión que corresponde resolver es si el tiempo de detención sufrido en el extranjero con ocasión de un procedimiento de extradición puede ser considerado para efectos del abono de la pena. En otras palabras, debe determinarse si dicha privación de libertad, aun cuando haya sido decretada por una autoridad extranjera, es equiparable, por su naturaleza y finalidad jurídico-penal, a alguno de los supuestos expresamente previstos por el legislador para el cómputo del abono", indicó Guerra.

En tanto, el abogado y profesor de la Universidad Santo Tomás, Pedro Céspedes, indicó que el tribunal que debiera partir con las primeras diligencias de un juez de garantía.

Sobre el cumplimiento de la pena de cárcel, considera que el tiempo se debe computar a su condena. "Sin embargo, no hay que olvidar que la fuga en Chile no es un delito propiamente tal, autónomo, lo que sucede es que se suspende el tiempo que falta por cumplir y ahí es donde estará la discusión. Si se imputa el tiempo en Países Bajos, incluso podría optar a un beneficio penitenciario".
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