El Tribunal de Garantía de Viña del Mar rechazó este miércoles la prisión preventiva para el conductor que la tarde de ayer protagonizó un fatal atropello en la estación del Metro de Valparaíso.
El Ministerio Público solicitó para F.A.A.P. la medida cautelar más gravosa que considera el sistema judicial chileno. Lo formalizó por los delitos de causidelito de homicidio, lesiones graves y lesiones menos graves.
En la audiencia, la Fiscalía expuso que el conductor transitaba por la segunda pista de calle Álvarez en dirección al oriente, cuando intenta cruzar hacia la Plaza Sucre por Eduardo Glover. "Efectuó un viraje a la izquierda desde la referida segunda pista de circulación, maniobra que no le era permitida", señaló el Ministerio Público.
En esa maniobra, realizada a gran velocidad, impacta un auto rojo marca Lifan conducido por una ciudadana venezolana, quien ingresa al acceso de la Estación Viña del Mar, arrollando a seis personas.
Como consecuencia, una mujer falleció y el resto quedó con heridas de diversa consideración, aunque fuera de riesgo vital.
Pese a esos antecedentes, el tribunal descartó la prisión preventiva y dictó la suspensión de la licencia durante el desarrollo de la investigación, además de quedar con arraigo nacional.
2Hacer presente que las medidas cautelares no pueden constituir el cumplimiento de una pena anticipada y, desde esa perspectiva, deben tenerse presentes las consecuencias que en definitiva podría tener el imputado en el momento de ser eventualmente condenado por el ilícito por el cual ha sido formalizado. Desde esa perspectiva y tal como se ha indicado, no teniendo anotaciones en sus tractos de filiación antecedentes y habiendo sido formalizado por un cuasi delito de homicidio y de lesiones, entendemos que la medida cautelar aparece gravosa", fundamentó su decisión la magistrada
"Lo que se busca es asegurar la seguridad de la sociedad según lo planteado por el Ministerio Público y, desde esa perspectiva, entendemos que no es la libertad del imputado lo que aseguraría los fines del procedimiento, sino, en este caso, la suspensión de la licencia de conducir en los términos de la ley de tránsito como medida cautelar asegura, en este caso, los fines de asegurar la seguridad de la sociedad, teniendo presente que, efectivamente, es a través de la conducción que se produce el ilícito por parte del imputado", resolvió.
Finalmente, el tribunal fijó en 120 días el plazo de investigación.