Para las 13.00 horas de este lunes se desarrollará una misa en La Moneda organizada por el Ministerio de Desarrollo Social (Mideso), cuyo motivo es "Para pedir por las familias de Chile".
De acuerdo a información de La Tercera, la cartera hizo circular una invitación para la instancia, lo que también se ha repetido por parte de otros ministerios que organizan misas por su cuenta.
El Gobierno de José Antonio Kast ha instaurado la modalidad de realizar misas matutinas en Palacio de martes a viernes a las 07.45 horas, lo que ha abierto un debate debido al carácter laico del Estado de Chile.
En ese debate entró también el rector de la UDP, Carlos Peña, quien apunta a que la convocatoria del Mideso, sosteniendo que el problema no reside en la existencia de ceremonias religiosas ni en la libertad de culto, sino en que una autoridad estatal promueva oficialmente una confesión específica, puesto que estaría vulnerando el deber de neutralidad del Estado laico.
La columna fue respondida por el timonel de Republicanos, senador Arturo Squella, quien hace hincapié en que la participación o convocatoria de autoridades en ceremonias religiosas voluntarias no constituye una imposición de un credo ni transforma al Estado en confesional.
Peña: "Transgrede el quehacer del Estado"
En una columna en Reportajes de El Mercurio, Carlos Peña plantea que celebrar la eucaristía o cualquier rito o ceremonia sacra no tiene nada de malo, salvo por un detalle: "en Chile el Estado es laico, es decir, no adhiere a ninguna confesión en particular, ni confiere presencia privilegiada a culto alguno".
"Más bien se compromete a tratar con igual respeto y consideración a todas las creencias, sin conferir a ninguna como intrínsecamente mejor o más fiable que cualquier otra. Por supuesto, que el Estado sea laico no quiere decir que deba ser adversario o rival de las religiones; se trata simplemente de que no debe usar su poder para favorecer a las religiones ni tampoco para obstaculizarlas. En suma, el Estado debe tratar con igual respeto y consideración a todos los credos, y no debe tenerlos en cuenta a la hora de distribuir recursos de ninguna índole", precisa.
"Un ministro o ministra en calidad de tal no debe invitar a celebrar ni el culto católico, ni ningún otro, porque ello infringe sus deberes públicos".
Carlos Peña
Agrega que como el Estado no es una persona que adopte decisiones o que actúa, sino que lo hace mediante sus funcionarios, ese deber de neutralidad razonable recae sobre ellos. "Y así, un ministro o ministra en calidad de tal no debe invitar a celebrar ni el culto católico, ni ningún otro, porque ello infringe sus deberes públicos", subraya.
Peña agrega a su reflexión que no es un problema que exista una capilla en La Moneda, sino que esta se use -en este caso, convocada por una autoridad-, para practicar un culto específico. "No es, pues, la religión el problema, sino la igualdad entre todas que el Estado debe homenajear", acota.
En la columa, el rector profundiza que "toda la dignidad de las religiones (al menos de las que son religiones soteriológicas, es decir, religiones de salvación, como la católica) radica en que ni se atan al Estado, ni solicitan su auxilio, sino que son autónomas frente a él. Y la razón es bastante obvia: para un creyente de veras, el Estado, fuere cual fuere su orientación política, es insignificante frente al futuro que se acerca y en el que el creyente confía".
"Desgraciadamente, hoy suelen confundirse las cosas y hay quienes piensan que ser reverente o suscribir determinadas convicciones acerca de la condición humana, es lo mismo que enarbolar un puñado de principios o consignas o vocerarlas en medio de lo que suele llamarse 'batalla cultural' (incluso el cardenal se ha deslizado, en ocasiones, especialmente con su empleo de las redes, hacia ese malentendido). Olvidan así que una cosa es permear la cultura mediante la fe o reivindicando los vínculos entre fe y razón, y otra muy distinta imponer o divulgar con entusiasmo en los medios con auxilio del Estado, determinadas creencias o formas de vida", sostiene.
Con todo, Peña enfatiza en que la invitación de la ministra de Desarrollo Social a una misa (aunque sea para pedir por las familias de Chile) "no puede justificarse como parte del quehacer del Estado y más bien lo transgrede".
Squella: "Confusión conceptual"
Este lunes, el senador y presidente de Republicanos, Arturo Squella, respondió a la columna de Peña en El Mercurio, donde parte mencionando que existe un error fático en que haya sido la ministra la que organiza y convoca la ceremonia, "si no los funcionarios y ella simplemente acepta la invitación".
De todos modos, sostiene que el tema de fondo es "que el argumento descansa en una confusión conceptual que vale la pena aclarar".
Una autoridad pública no pierde ese derecho fundamental por ejercer un cargo; exigirle silencio religioso como condición del cargo sería, paradójicamente, una forma de discriminación por creencia y en ese caso el problema lo tendríamos frente a otra importante garantía consagrada en el mismo catálogo constitucional".
Arturo Squella, presidente de Republicanos
En ese sentido, el parlamentario detalla que "el Estado laico, tal como se ha entendido desde la separación de 1925, no consiste en la expulsión de lo religioso del espacio público, sino en la distinción de competencias entre la autoridad civil y la autoridad eclesiástica: ninguna jerarquía religiosa ejerce potestad pública, y el Estado no profesa un culto oficial ni impone una fe.
Eso es exactamente lo que no ocurre en este caso: nadie es obligado a participar, no se declara un culto de Estado, y la actividad tiene el carácter de acompañamiento a la ciudadanía, no de un acto de gobierno confesional".
Agrega que "la Constitución Política no se limita únicamente a tolerar la religión, sino que además garantiza a todas las personas 'la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos'. Una autoridad pública no pierde ese derecho fundamental por ejercer un cargo; exigirle silencio religioso como condición del cargo sería, paradójicamente, una forma de discriminación por creencia y en ese caso el problema lo tendríamos frente a otra importante garantía consagrada en el mismo catálogo constitucional".
"Existe una distinción doctrinaria relevante entre la laicidad de neutralidad —adoptada por Chile y por la mayoría de las democracias occidentales, incluidas aquellas con capellanías en hospitales, cárceles, hospitales militares y sedes de gobierno— y el laicismo excluyente de tipo francés, que si busca proscribir toda expresión religiosa del espacio estatal. Nuestro ordenamiento, desde 1925, optó por la primera fórmula: puso fin a la religión oficial, pero no erradicó la presencia religiosa de la vida pública", subraya.
Squella resume que "el Estado laico no es un Estado sin alma ni sin memoria de lo que sus ciudadanos creen y sienten. Es un Estado que no impone una fe, pero que tampoco tiene por qué negarla cuando esta se expresa, libre y respetuosamente, incluso desde sus propias dependencias".