EMOLTV

Los cambios que propone la reforma constitucional de Kast y el despliegue para "la caza" de 4 votos en el Senado

Registro de organizaciones criminales y ampliación de causales para decretar estado de excepción son parte de la iniciativa del Ejecutivo.

13 de Agosto de 2026 | 08:01 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
imagen
Emol.
El lunes, y tras el anuncio que hizo la semana pasada en cadena nacional, el Presidente José Antonio Kast encabezó un acto en La Moneda para la firma del proyecto de reforma constitucional, que es parte de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), y que ingresa hoy jueves al Senado.

Con él, el gobierno busca consagrar en la Carta Magna la seguridad pública como un deber del Estado, así como la creación de un nuevo estado de excepción, un registro de organizaciones criminales, regímenes penitenciarios diferenciados y más facilidad para incautar bienes de estas organizaciones.

El gobierno ha otorgado premura al proceso, apuntando a la necesidad de avanzar en la agenda en la que ya venía trabajando el Partido Republicano, incluso antes de que el ministro de Seguridad, Martín Arrau, llegara a ocupar el cargo.

Justamente el ministro Arrau ha estado a cargo de las negociaciones, con una intensa agenda marcada por el diálogo con el mundo político, de manera de afianzar consensos con el oficialismo, en medio de algunos reparos, como el del líder del PNL, Johannes Kaiser.

La agenda de Arrau a incluido reuniones con gobernadores, la presidenta del Senado, Paulina Núñez, senadores y otros actores, las que se han realizado tanto de manera telefónica como presencial.

A la "caza" de cuatro votos


De concretarse el ingreso de la reforma este jueves por el Senado, se daría cuenta en la Sala el próximo martes.

Según consignó El Mercurio, el Gobierno habría optado por enviar la iniciativa a través de esta rama del Congreso considerando que su alto quorum de 4/7 (30 senadores mínimo a favor) se visualiza como abordable.

Esto, tomando en cuenta que las encuestas siguen situando a la seguridad como una de las mayores preocupaciones ciudadanas.

En el caso del Senado, el oficialismo cuenta con 23 votos. Si el Ejecutivo vuelve a contar con el respaldo de los senadores Matias Walker (Demócratas), Miguel Ángel Calisto (IND) y Vanessa Kaiser (PNL) como ocurrió en Reconstrucción, alcanzarían los 26 votos.

Aún así, el Ejecutivo necesitaría al menos cuatro votos adicionales -de otras bancadas- para podar aprobar la reforma y llegar a los 29 apoyos necesarios. Estos respaldos los estaría buscando en el Socialismo Democrático, específicamente en el PS, y matormente en el comité PPD.

Con todo, hay señales que han mostrado que La Moneda podría encontrar apoyos, además del Socialismo Democrático, en la Democracia Cristiana, sectores que durante los últimos meses ya han acompañado varias de las iniciativas impulsadas por el Ejecutivo en materia de seguridad.

Los pilares de las modificaciones


De acuerdo al documento conocido por Emol que detalla los contenidos de la reforma constitucional y su explicación práctica sobre cada modificación, hay nueve elementos centrales.

1. Consagración expresa de la seguridad pública como deber estatal
Incorpora la seguridad pública junto a la seguridad nacional dentro de las finalidades expresas del Estado. El efecto no es meramente declarativo: otorga un título habilitante de rango constitucional que el legislador puede invocar, sin posibilidad de desconocer frente a cualquier examen de constitucionalidad.

2. Régimen penitenciario diferenciado e inhabilidades: Habilita al legislador a establecer regímenes penitenciarios especiales para condenados por crimen organizado, terrorismo y narcotráfico (restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios), aplicados por Gendarmería. Adicionalmente, establece inhabilidades constitucionales directas: pérdida de acceso a prestaciones estatales asociadas a distintos derechos fundamentales y excluye la posibilidad de medidas alternativas en régimen penitenciario.

3. Cláusula de exclusión de arbitrariedad: Establece que las diferencias de trato derivadas de los cambios que incorpora la reforma, no se considerarán arbitrarias para efectos de la igualdad ante la ley. Su función es neutralizar preventivamente en base argumentos de rango constitucional cualquier impugnación que se pretenda en cuanto a la proporcionalidad de las medidas introducidas por la reforma, teniendo a la vista que frente al crimen organizado el bien jurídico protegido no está únicamente en el efecto directo de la conducta ilicita, sino además una afectación directa al estado de derecho.

4. Registros de organizaciones criminales: Habilita la creación por ley de nóminas o registros de organizaciones criminales con efectos jurídicos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes, precisando que la inclusión en el registro no exime al órgano persecutor de acreditar la participación en banda conforme a las reglas generales del proceso penal. Busca cerrar el flanco de tipicidad estricta que podría invocarse contra instrumentos como la Nómina Nacional de Organizaciones Criminales.

5. Cláusula de conformidad y desplazamiento de la carga argumentativa: Establece que las medidas no afectan los derechos en su esencia ni imponen condiciones que impidan su libre ejercicio. Con ello se desactiva el reproche por afectación del contenido esencial y se invierte la carga argumentativa: quien impugne las medidas debe acreditar una infracción manifiesta de los requisitos constitucionales expresos.

6. Ampliación del catálogo de causales de estado de excepción: Incorpora la "grave alteración de la seguridad pública" como nueva causal habilitante junto a las ya existentes (guerra, conmoción interior, emergencia, calamidad pública). Es la modificación de base que habilita la creación del nuevo estado de excepción del punto siguiente.

7. Estado de excepción constitucional de seguridad pública: Crea un estado de excepción autónomo, diferenciado del estado de emergencia y del estado de sitio, con causal propia (grave alteración de la seguridad pública originada en organizaciones criminales). Declarado por el Presidente de la República, con duración máxima de 30 días prorrogables, requiriendo acuerdo del Congreso para prórrogas sucesivas conforme al procedimiento del artículo 40 inciso segundo. Remite a una ley orgánica constitucional la determinación de atribuciones, facultades policiales, colaboración de las Fuerzas Armadas y mecanismos de control y rendición de cuentas.

8. Facultades presidenciales durante el nuevo estado de excepción: Especifica las facultades operativas del Presidente bajo el estado de excepción de seguridad pública: restricción de las libertades de locomoción y reunión, requisición de bienes, limitaciones al derecho de propiedad y adopción de medidas administrativas extraordinarias. Remite a la ley orgánica constitucional del artículo 44 la regulación específica de la colaboración entre Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden.

9. Habilitación de colaboración FF.AA. y Fuerzas de Orden: Extiende la misión constitucional de las Fuerzas Armadas —hasta ahora circunscrita a la defensa exterior— a la protección de la ciudadanía en situaciones especiales calificadas por ley. Habilita expresamente que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública puedan recibir colaboración de las Fuerzas Armadas en esas situaciones, preservando la primacía policial en el ejercicio ordinario del orden público.

Medidas cautelares y sobre bienes


A ello, se sumarían otros elementos relativos a las facultades del Ministerio Público.

"El Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía, sin comunicación previa al afectado, antes de la formalización de la investigación, como medida cautelar, que se decrete la prohibición de salir del país respecto de quienes, a lo menos, existan sospechas fundadas que forman parte de una asociación delictiva o criminal, por un período máximo de sesenta días, así como cualquier medida cautelar real que sea necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros presumiblemente provenientes asociaciones delictivas o criminales", señala un documento citado por La Tercera.

El párrafo agrega que: "Para tales efectos, y sin perjuicio de las demás facultades conferidas por la ley, el juez podrá decretar, entre otras, la prohibición de celebrar determinados actos y contratos y su inscripción en toda clase de registros; retener en bancos o entidades financieras depósitos de cualquiera naturaleza que sean; impedir transacciones de acciones, bonos o debentures; y, en general, toda aquella medida que conduzca a evitar la conversión del provecho ilícito en actividades que oculten o disimulen su origen delictual. La ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 44 determinará, además, las formas de colaboración de las Fuerzas Armadas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública durante la vigencia de este estado de excepción", se lee.