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Gobierno ingresa al Senado reforma constitucional de Seguridad: Este martes se dará cuenta en Sala

La reforma contempla ocho modificaciones a la Constitución.

17 de Agosto de 2026 | 19:28 | Por Gabriela Valdés, Emol
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El Mercurio
La reforma constitucional que fortalece la Seguridad Pública ingresó este lunes al Senado, iniciando así su tramitación legislativa en la Cámara Alta.

La iniciativa, impulsada por el Ejecutivo, busca introducir una serie de modificaciones al marco constitucional vigente con el objetivo de reforzar las herramientas del Estado en materia de prevención, persecución del delito y resguardo del orden público.

De acuerdo al procedimiento legislativo, el proyecto será dado a cuenta este martes en la Sala del Senado, instancia en la que se informará formalmente su ingreso y se definirá la comisión que deberá iniciar su estudio.

La reforma contempla ocho modificaciones a la Constitución destinadas a reforzar las herramientas del Estado para enfrentar el crimen organizado, el terrorismo y las amenazas graves a la seguridad pública.

Entre los cambios más relevantes, se incorpora expresamente la seguridad pública dentro de los deberes esenciales del Estado, se crea un nuevo estatuto constitucional para combatir organizaciones criminales y se establece un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública.

Modificaciones


En primer lugar, la iniciativa modifica el artículo 1° de la Carta Fundamental para precisar que el Estado no solo tiene el deber de resguardar la seguridad nacional, sino también la seguridad pública. Según el mensaje presidencial, el objetivo es explicitar una obligación que ya se desprende del ordenamiento vigente, facilitando su interpretación y aplicación.

Uno de los ejes centrales del proyecto es la creación de un nuevo artículo 9° bis, que reconoce constitucionalmente el deber estatal de proteger la seguridad pública frente al crimen organizado y las conductas terroristas.

La propuesta habilita el establecimiento de regímenes penitenciarios especiales para condenados por estos delitos, permitiendo restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios carcelarios cuando exista riesgo de que continúen coordinando actividades ilícitas desde prisión.

Asimismo, se endurecen las consecuencias para quienes sean condenados por delitos vinculados al crimen organizado o al terrorismo.

Entre otras medidas, se establece la pérdida de determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos, la imposibilidad de acceder durante 15 años a penas sustitutivas o beneficios penitenciarios y, en el caso de quienes sean condenados por crimen organizado, la inhabilitación perpetua para ejercer cargos o funciones públicas, sean o no de elección popular.

La reforma también modifica el numeral 3° del artículo 19 para habilitar la creación de registros de organizaciones criminales. No obstante, el texto precisa que la incorporación de una agrupación a dichos registros no reemplazará la obligación del Ministerio Público de acreditar la participación individual de cada imputado conforme a las reglas generales del proceso penal.

Otro de los cambios relevantes incorpora una nueva atribución presidencial en el artículo 32. De aprobarse la reforma, el Presidente de la República podrá declarar, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional, que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado.

Sin embargo, dicha declaración solo producirá efectos si es ratificada por el Senado mediante una sesión secreta y con el voto favorable de 2/3 de los senadores en ejercicio.

La iniciativa también crea un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública. Este mecanismo podrá ser decretado por el Presidente cuando exista una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando esta ya haya sido gravemente afectada. La medida tendrá una duración máxima inicial de 120 días, prorrogables por igual período, mientras que las extensiones posteriores requerirán la aprobación del Congreso Nacional.

Durante la vigencia de este nuevo estado de excepción, las zonas afectadas quedarán bajo la dependencia inmediata de un Oficial General designado por el Presidente.

Además, el Ejecutivo podrá restringir o suspender derechos como la libertad personal, la libertad de desplazamiento, el derecho de reunión y de asociación, así como interceptar comunicaciones y disponer requisiciones de bienes, en los términos que establezca la futura legislación complementaria.
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