Un total de ocho modificaciones busca realizar el Gobierno a la Carta Fundamental, con la reforma constitucional que ingresó este lunes al Senado, relacionada a fortalecer la seguridad pública.
De acuerdo con el texto, correspondiente a un mensaje del Presidente José Antonio Kast, el objetivo general es fortalecer el sistema nacional de seguridad pública y crear un nuestro estado de excepción constitucional de seguridad pública.
Ahora bien, en detalle, el primer cambio se haría al inciso 5° del artículo 1° de la Constitución. La modificación apuntaría a explicitar algo que ya se entendía comprendido: que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, pero también la "seguridad pública". Cabe mencionar que la primera está ligada a defensa externa, mientras que la segunda a orden interno y protección frente al crimen organizado.
La segunda modificación tendría relación con la creación de un nuevo artículo 9° bis con cuatro incisos. El primero, relativo a definir que el deber estatal de resguardar la seguridad pública tiene como objeto preservar el orden público y dar protección a la población. El segundo, que faculta a que una ley de quórum calificado establezca penas y medidas especiales para quienes sean condenados por delitos de crimen organizado y terrorismo.
El tercero, que ordena a Gendarmería crear regímenes penitenciarios diferenciados; y el cuarto, que establece que estos condenados pierdan durante la condena y por 15 años después de cumplirla, el acceso a prestaciones estatales. Además, quienes sean condenados específicamente por crimen organizado quedarían inhabilitados de por vida para ejercer cualquier cargo público. Tampoco podrían acceder por 15 años a penas sustitutivas ni a beneficios penitenciarios.
El tercer cambio se haría al numeral 3° del artículo 19 y apuntaría a agregar un párrafo que permite crear, por ley, registros de organizaciones criminales.
Aquello, tendría efectos en la determinación de responsabilidad penal de sus integrantes, pero el texto aclara que ello no eximiría al Ministerio Público de tener que probar, caso a caso, la participación individual de cada imputado en el proceso penal.
La cuarta modificación pasaría por agregar el numeral 22° al artículo 32. En esta se le daría al Presidente de la República una nueva atribución: declarar, con un informe previo y fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional, que una agrupación específica constituye una organización terrorista o de crimen organizado.
Ahora bien, dicha declaración solo produciría efectos si es ratificada por el Senado mediante una sesión secreta y con el voto favorable de 2/3 de los senadores en ejercicio.
El quinto cambio sería modificar el artículo 39. En el fondo, sería un cambio de redacción que amplía la lista de causales que permiten declarar estados de excepción constitucional. Actualmente se menciona guerra externa/interna, conmoción interior y calamidad pública, pero se agregaría "amenaza grave e inminente o afectación grave de la seguridad pública".
En esa línea, la sexta modificación crearía el artículo 42 bis, es decir, crearía formalmente el "estado de excepción constitucional de seguridad pública". En cuanto a las atribuciones, el Presidente lo declaría ante una amenaza grave, y determinaría qué zonas del país quedarían bajo esa situación.
Asimismo, duraría un máximo de 120 días, y el Presidente podría prorrogarlo una vez por igual período sin necesitar al Congreso. Para prórrogas sucesivas más allá de esa, sí requeriría siempre el acuerdo del Parlamento. La zona quedaría bajo el mando de un oficial general designado por el Presidente, y este mismo, debería informar al Congreso de las medidas adoptadas.
El séptimo cambio tendría relación con modificar el artículo 43. En concreto especificaría qué derechos fundamentales puede restringir el Presidente durante el nuevo estado de excepción. En el texto se menciona que estos serían los mismos que ya pueden restringirse bajo los estados de excepción existentes, por lo que solo se aplicarían a esta nueva causal.
Finalmente estaría la modificación que agrega el numeral 11 al artículo 53. Esta le daría al Senado la facultad de controlar la declaración presidencial del punto 4 (que un grupo es terrorista o de crimen organizado). El Senado debería aprobarla en sesión secreta, especialmente convocada, con el voto conforme de 2/3 de los senadores en ejercicio.
La Cámara Alta tendría cinco días para pronunciarse y, de no hacerlo, la declaración se entendería rechazada automáticamente.