"Cualquiera de ustedes que me diga que no ha andado en la Costanera Norte a más de 100 kilómetros por hora… (…). No me eximo de la responsabilidad (…). Yo no he matado a nadie, no he atropellado a nadie, así que por favor…", dijo ayer Ivette Vergara, conductora de televisión, en plena Avenida Pedro Montt, tras ser formalizada por conducción temeraria. Fue detenida el domingo por circular a 161 kilómetros por hora. Ello, porque "exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite" de velocidad se considera "infracción gravísima", lo que se resuelve en un juzgado de policía local. En cambio, como en el caso de Vergara, si se supera dicho límite es un delito y la causa va a la justicia penal. Y, en ese escenario, si hay condena, puede aplicarse "la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 UTM y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años", establece la ley. Sin embargo, en etapa de formalización no está regulada dicha suspensión de licencia. Y con agravantes en caso de reiteración.