La fiscal jefa de Ñuñoa-Providencia, Rossana Folli, se refirió a la formalización del conductor que atropelló y causó la muerte de la productora Paz Ramírez el domingo pasado en Providencia, hecho por el que quedó en prisión preventiva.
La persecutora detalló que en la instancia el tribunal dio por acreditada la conducción bajo la influencia del alcohol del imputado, el exceso de velocidad y su huida del lugar de los hechos sin prestar auxilio a la víctima ni dar aviso a las autoridades.
En ese sentido, Folli explicó que la revisión de las cámaras de seguridad del restaurante al que acudió el imputado el día del accidente fue clave para corroborar su alto consumo de alcohol.
"El tema respecto de la ingesta de alcohol es algo que se encuentra acreditado al día de hoy en los antecedentes que contamos por parte del Ministerio Público respecto del imputado, que horas antes o muy poco antes de la ocurrencia del delito se encontraba al interior de un establecimiento almorzando junto a su familia, lugar donde consumió alcohol", sostuvo la fiscal.
Puntualizó que "el imputado señaló haber consumido sangría. Para nosotros es muy relevante haber obtenido de parte del establecimiento la receta de precisamente ese licor, sangría, donde da cuenta que este tiene muchos ingredientes, en su mayoría bebidas alcohólicas de distinto tipo. Para nosotros eso es muy importante para poder establecer el tipo de bebida alcohólica consumida por el imputado y fue también un antecedente esgrimido por el tribunal al momento de resolver para dar cuenta que, a lo menos, había un manejo bajo la influencia del alcohol".
Sobre el exceso de velocidad, Folli indicó que el tribunal tuvo en consideración "la declaración de los testigos presenciales del hecho, que dan cuenta del exceso de velocidad como, asimismo, el registro de las imágenes de cámaras de seguridad que no sólo dan cuenta del hecho ocurrido en la comuna de Providencia, sino que el desplazamiento del imputado desde, a lo menos, la comuna de Las Condas hasta la comuna de Santiago en un lapso de tiempo muy corto, lo cual también fue parte de la resolución de la magistrada del Octavo Juzgado de Garantía".
Otro dato que influyó en la decisión del tribunal son los antecedentes previos del imputado. Al respecto, la persecutora indicó que "nosotros como Ministerio Público hicimos referencia a los antecedentes que en este caso en particular a juicio de nosotros son muy importantes porque dan cuenta de la conducta del imputado como conductor de vehículos motorizados. Me refiero básicamente a lo que él mantiene en su hoja de vida del conductor infracciones de tránsito que él mantiene y que la mayoría de ellas son por transitar exceso de velocidad".
"También un antecedente que se da cuenta en la audiencia, es que en el año 1996 él fue condenado como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad y con anterioridad a ello también registra diferentes infracciones en su hoja de vida del conductor desde el año 91 hasta el año 2015", acotó.
Junto con esto, Folli subrayó que "el tribunal acogió los argumentos del Ministerio Público en orden a decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tomando en consideración expresamente los hechos, la circunstancia, la forma de comisión de cada uno de los hechos ocurridos el día 23 de agosto y, por lo tanto, dio por acreditados estos delitos y, asimismo, la participación del imputado decretando la prisión preventiva".