A la espera de su promulgación se encuentra el proyecto conocido como "Ley Valentín", que busca obligar a contar con sistemas de protección en departamentos en altura para evitar caídas accidentales.
Este miércoles se registró un nuevo accidente en que un menor de 12 años cayó de un edificio en Estación Central, provocando su deceso. El hecho ocurre tan solo días después de que un niño de 9 años falleciera al caer de otra vivienda en altura en la comuna de Santiago.
La iniciativa conocida como "Ley Valentín" introduce modificaciones a la Ley N° 21.442 que aprueba la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y que fue promulgada en 2022.
El pasado 9 de septiembre la Cámara de Diputados despachó la ley la iniciativa. Ese mismo día la presidenta del Senado, Paulina Núñez, y el secretario general del Senado, Luis Rojas, enviaron un oficio al Presidente José Antonio Kast en que informaron la aprobación del proyecto.
A casi dos semanas de eso, todavía no es promulgada por el Ejecutivo, pese a que se le dio suma urgencia en su discusión.
La iniciativa establece la obligatoriedad de contar con sistemas de protección como mallas o rejas de seguridad en departamentos ubicados en edificios de altura donde residan menores de 12 años o personas con mayor riesgo de caídas.
"El reglamento de copropiedad no podrá prohibir a los propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades, la instalación de sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes, para impedir caídas accidentales, tales como mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, u otros mecanismos que cumplan con las instrucciones señaladas por la Secretaría Ejecutiva de Condominios", consigna el proyecto aprobado.
En ese sentido, se menciona que el reglamento "podrá establecer estándares de calidad mínimos de tales dispositivos, y condiciones de instalación y mantención con el objeto de conservar el orden, homogeneidad y seguridad de la edificación".
Así, la medida regirá para toda "vivienda ubicada sobre el primer piso, en la que residan niños o niñas de hasta doce años de edad o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas, deberá implementar medidas de seguridad idóneas destinadas a prevenir caídas accidentales en aquellos sectores de la respectiva unidad".
La medida también incluye "los bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo a ella, que presenten riesgo de caída".
Se suma que los ocupantes o propietarios de las viviendas "deberá informar al administrador acerca de la instalación de la respectiva medida de seguridad y proporcionar los antecedentes documentales que correspondan".
Además, se estableció que en caso de accidentes, "el fabricante, proveedor o instalador responderá por las fallas o defectos de las medidas de seguridad reguladas en este artículo conforme a la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, cuando corresponda".
Finalmente, la obligación "será exigible una vez transcurridos veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial".