Este martes, el Senado aprobó y despachó el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para regular la continuidad del juicio oral y permitir la dictación de una sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado.
De esta forma, la iniciativa completó su primer trámite constitucional en la Cámara Alta y ahora deberá ser analizada por la Cámara de Diputadas y Diputados, donde continuará su tramitación.
El mensaje explica que el artículo 285 del Código Procesal Penal establece como principio la presencia obligatoria del acusado durante toda la audiencia de juicio oral. A su vez, el sistema contempla la institución de la rebeldía del imputado, permitiendo su declaración judicial cuando el acusado, debidamente emplazado, no comparece injustificadamente al procedimiento.
El problema normativo, según se plantea en el proyecto, surge a partir de las reglas contenidas en los artículos 101, inciso segundo, y 252, inciso final, del Código Procesal Penal. Estas disposiciones ordenan al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictar sobreseimiento temporal cuando el acusado no comparece a la audiencia de juicio oral y ha sido declarado rebelde.
Según el Ejecutivo, esta situación puede generar en la práctica una paralización indefinida del proceso penal, ya que impide dictar una sentencia definitiva mientras el acusado no sea habido o no comparezca voluntariamente.
La propuesta busca modificar este escenario, estableciendo reglas que permitan dar continuidad al juicio oral y dictar una sentencia definitiva en aquellos casos en que el acusado no concurra injustificadamente, evitando que el procedimiento quede paralizado de manera indefinida.
Posterior a la votación, el ministro de Justicia Fernando Rabat señaló que "el proceso penal tiene distintas instancias y la última de ellas es el llamado juicio oral. No podía ocurrir que el imputado hubiera pasado por las distintas fases del proceso y se ausentara sin ninguna consecuencia de este juicio oral y, por lo tanto, el tribunal no pudiera dictar sentencia definitiva".
"Hoy se ha corregido esa situación, tomando en cuenta las garantías procesales, el derecho a defensa y el debido proceso. El tribunal podrá disponer que, frente a la ausencia injustificada del imputado, se lleve a cabo el juicio oral y, posteriormente, se dicte la sentencia que corresponda", continuó.
En esa línea, Rabat manifestó que "sin lugar a dudas, se trata de un avance importante, porque va a impedir que existan sujetos que hayan cometido delitos y que no sean juzgados oportunamente".