El Presidente José Antonio Kast y el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz.
El Mercurio
Este viernes el Tribunal Constitucional (TC) firmó la sentencia del control preventivo de la ley de Reconstrucción, una semana antes de que venciera su plazo, que estaba fijado para el 9 de octubre.
Se trata de un fallo que mantenía en vilo la promulgación de la normativa, considerada el eje económico del Gobierno, ya que el texto no podía convertirse en ley mientras el tribunal no se pronunciara sobre su constitucionalidad.
Si bien en Hacienda esperaban que la ley se promulgara a más tardar durante la primera quincena de septiembre, tuvieron que pasar dos semanas más para que el camino quedara despejado. Ahora, con el fallo listo, el Gobierno queda en condiciones de promulgar la ley, que comenzará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.
El fallo ordena comunicar la decisión a la Cámara de Diputados, que deberá despachar el texto al Ejecutivo, ya sin las normas objetadas, para su promulgación. Luego vendrá la publicación en el Diario Oficial, un paso clave, porque de esa fecha depende cuándo comienza a regir buena parte de las medidas.
El calendario
Si la publicación en el Diario Oficial ocurre en octubre, las primeras medidas entrarían en vigor el 1 de noviembre. Eso sí, la implementación será escalonada: mientras algunas normas comienzan a regir el primer día del mes siguiente a la publicación, otras tienen una fecha fija establecida en la propia ley, como la rebaja del impuesto corporativo y la invariabilidad tributaria, que partirán en 2027.
Si la publicación en el Diario Oficial ocurre en octubre, las primeras medidas entrarían en vigor el 1 de noviembre.
Ese primero de noviembre debutarían cuatro medidas: el crédito tributario para incentivar el empleo en las empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento, la baja de 0,25% a 0,23% en la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del Régimen Pyme, la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para cruzar información con otras instituciones del Estado con fines de fiscalización y los cambios a la franquicia tributaria del Sence.
Un mes después, el 1 de diciembre, comenzaría a regir la rebaja de 50% del impuesto a las donaciones, que beneficiará a las escrituras públicas firmadas durante el año siguiente. Ese mismo día y por igual período se aplicaría la suspensión del IVA a la vivienda.
Para enero de 2027 quedaría la repatriación de capitales, que se habilita a partir del tercer mes posterior a la publicación. Quienes se acojan pagarán un impuesto con una tasa mixta de entre 7% y 10%, y tendrán un año para hacerlo.
Hay dos ventanas más. La primera permite retirar fondos acumulados en registros como el STUT y el FUR pagando un impuesto único de 10%, durante ocho meses desde el debut de la ley: si se publica en octubre, la opción estará disponible hasta junio. La segunda es de la Tesorería General de la República, que por 180 días corridos ofrecerá convenios de pago con condonación de hasta 100% de los intereses y 80% de las multas para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025.