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Se vienen los impuestos

A modo de recordatorio, aquí van datos simplificados de qué declarar en el ámbito de las inversiones hechas.

18 de Abril de 2005 | 12:33 |
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Fondos mutuos:

En el caso de los fondos mutuos, sólo habrá obligación de tributar en la medida en que haga un rescate (y exista una utilidad en el retiro, esto es, que el valor cuota al cual rescató sea superior al cual invirtió). Este instrumento contrasta con lo que ocurre con depósitos a plazo o cuentas de ahorro, ya que los intereses de estos últimos tributan independientemente de que se rescate o no el depósito o cuenta de ahorro.

No olvide que en el caso de los fondos mutuos accionarios hay una interesante franquicia tributaria, la cual exime de tener que pagar impuesto por el mayor valor (utilidad) obtenida al rescatar en este tipo de fondos. Así lo establece el artículo 18 de la Ley de la Renta. Para ello, el fondo mutuo donde usted invierte debe cumplir con ciertos requisitos; entre ellos, invertir en acciones chilenas y establecer en su reglamento interno que como política de inversión a lo menos el 90% de los activos del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil.

En el caso de los fondos que no queden excluidos del impuesto a la ganancia de capital, la utilidad quedará afecta a las normas generales de impuesto (en el caso de personas, Global Complementario).

Acciones:

Debido a la buena racha que ha mostrado nuestro mercado bursátil, no sería extraño que usted hubiese aprovechado de vender algunas acciones y hacer una jugosa utilidad. Claro que la ganancia de capital (o mayor valor) no es la única fuente de ganancia en el caso de las acciones; también están los dividendos (es decir, las utilidades que por ley las sociedades anónimas deben repartir entre sus accionistas). Veamos brevemente cada caso:

Dividendos: Siempre son tributables, a menos que se hubiesen generado en ingresos no renta generados o percibidos por la sociedad anónima, situación que se le informará en un certificado especial. Si no es el caso, debe incluirlos en su declaración de Global Complementario (salvo las excepciones que vimos en el caso de los trabajadores dependientes).

Ganancia de Capital: Gracias a la Ley 19.768, que data de 2001, es posible que la utilidad que obtenga al vender sus acciones quede totalmente libre de impuestos. Para ello, sus acciones deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:

a) Las acciones deben haber sido adquiridas a contar del 19 de abril de 2001 en una bolsa de valores del país, o en un proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA) o en una colocación de acciones de primera emisión.

b) Al momento de la venta, la acción debe tener presencia bursátil (esto es, presentar un cierto número de transacciones en el año, de lo que puede informarse en la Bolsa de Comercio) y ser vendida en una bolsa de valores o en un proceso de OPA.

c) Cumpliendo estos requisitos, la utilidad queda libre de impuestos.
En caso de que sus acciones no estén liberadas del impuesto, habrá que atenerse a las normas generales para ver el impuesto a pagar. En este caso, habrá que determinar si en la operación hubo habitualidad o no. Veamos:

1) Sistema general de tributación: Si la operación califica de habitual (por ejemplo, si ha transcurrido menos de un año entre la compra y la venta de la acción, o se vendieron a una empresa relacionada), la operación quedará gravada con el impuesto de primera categoría (17%) y con el impuesto Global Complementario.
En el caso de la habitualidad, y siempre que se trate de personas naturales, si la utilidad no supera los $3.636.960 no hay obligación de declarar la ganancia.

2) Sistema especial de tributación: Si la operación no califica de habitual, la ganancia de capital queda gravada con el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único (17%). El monto resultante debe ser declarado en una línea especial del formulario 22 (siempre y cuando la utilidad supere los $3.636.960).

Para esta Operación Renta habrá que ser más acucioso en la forma de determinar el régimen tributario. Ello, por cuanto el formulario 22 ahora pide que las acciones que usted venda las agrupe según el sistema tributario que las afecta, ya sea si es de régimen general (habituales), régimen impuesto único de primera categoría (no habitual) e ingreso no renta (art. 18 de la ley de la Renta y también para enajenación no habitual de acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984). Es decir, habrá aún más fiscalización por parte del SII respecto de la tributación de acciones.

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