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¿Qué matrimonio elige?

La principal diferencia radica en la administración de los bienes de ambos contrayentes. Ponga atención antes de optar.

04 de Abril de 2005 | 18:55 |
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Por si planea casarse y nunca ha conversado el tema con su pareja, le contamos de una decisión más que deben tomar antes de dar este paso: el régimen de bienes. Para estos efectos, el Registro Civil informa acerca de los tres regímenes patrimoniales que existen en Chile.

Sociedad conyugal

Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquieran con dinero propio durante el matrimonio y los frutos que de ellos provengan forman parte de un patrimonio común. El marido los administra como jefe de la sociedad, pero si desea comprometer parte de los bienes inmuebles, requerirá la autorización de su mujer.

Se exceptúa el patrimonio reservado, es decir, el conjunto de bienes que ella obtiene con el producto de su trabajo separado del marido.

Hay excepciones en que la mujer administra sus bienes, por ejemplo, en casos de donaciones, herencias o legados dejados a ella con la condición de que la administración no la tenga el marido.

Si por alguna causa legal termina este régimen, los cónyuges dividen en mitades iguales los bienes adquiridos durante el matrimonio. En el caso de bienes muebles que cualquier cónyuge haya adquirido antes del matrimonio y que formaron parte del patrimonio común, su valor debe ser reintegrado a dicho cónyuge. La mujer podrá mantener el patrimonio que obtuvo con el producto de su trabajo, renunciando a los gananciales de la sociedad conyugal, o incorporar su patrimonio reservado a los bienes comunes, para dividir el total así formado por partes iguales.


Separación total de bienes

Bajo este régimen, los esposos conservan el dominio de los bienes de que disponían antes, o de los que adquieran durante el matrimonio, al igual que su administración y disposición, lo que se pacta al celebrar el matrimonio o durante su vigencia. En este último caso, se hace mediante escritura pública.


Participación en los gananciales

Los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo mientras están casados. Al momento de pactar este régimen, los contrayentes o cónyuges deberán confeccionar un inventario simple de los bienes de que cada uno era propietario al iniciarse este régimen. Al finalizar su vigencia, por alguna causal legal, se determinan y compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo, configurándose un crédito a favor del que obtuvo menos gananciales.

Para el abogado Hernán Corral es conveniente que cada pareja elija el régimen de bienes conforme a sus propias circunstancias y proyecciones futuras, sin dejarse llevar por modas.

Opina que para personas con un matrimonio anterior o para grandes patrimonios puede ser conveniente la separación total de bienes, mientras que para profesionales ordenados y con ciertos conocimientos contables es recomendable el régimen de participación. "Para la pareja común -dice-, en que la mujer destina parte importante de su jornada al hogar, el sistema más protector sigue siendo la sociedad conyugal". Ésta puede ser irritante para la que posee fortuna inmobiliaria previa al matrimonio, porque pasa a ser administrada por el marido.

Cualquiera sea el régimen, la ley permite declarar al hogar común como bien familiar. En tal situación se necesita el consenso de ambos para venderlo a arrendarlo. Además, en caso de separación, el cónyuge no dueño puede pedir que se le atribuya un usufructo sobre la casa, por el plazo que fije el juez, agrega Corral.


Proyecto pendiente

El abogado Hernán Corral observa que existe un proyecto en la Cámara de Diputados en que el Gobierno, a través del Sernam, pretende eliminar la sociedad conyugal y dejar como régimen legal el de participación en los gananciales, aunque con copropiedad al final del régimen. La oposición pretende que se mantenga la sociedad conyugal, aunque sea como régimen alternativo convencional (que los novios puedan pactarlo).
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