La convivencia entre las parejas no es un fenómeno nuevo en Chile, observándose un aumento sostenido en los últimos 10 años. En 1982, las uniones de hecho no superaban el 3,4%; en cambio en 2002, la tasa aumentó a 8,9%. Esta realidad alcanza mayoritariamente al segmento de la población entre los 25 y los 34 años y entre parejas de ingresos bajos.
Aunque las motivaciones de ambos grupos para convivir son distintas, la cohabitación se instaló en nuestro país. Las parejas comparten un hogar común, los gastos del mismo, intimidad sexual y, en ocasiones, también los hijos.
Pero carecen de los derechos y, obligaciones del compromiso conyugal, situación que deja a la mujer en desventaja, más aún si viene de un matrimonio acabado y busca pareja para subsistir; una situación muy común entre los sectores de mayor pobreza.
Según el último Censo, en Chile ha disminuido fuertemente la tasa de nupcialidad (casi en un 40%), aumentando el porcentaje de convivientes (de 5,7% en 1992 a 8,9% en 2002). Es una realidad que ha develado un problema importante, porque las leyes no contemplan derechos y obligaciones para las familias que surgen al margen de la legislación civil, salvo excepciones.
Éstas, sin embargo, apuntan básicamente a proteger a los hijos reconocidos por ambos: pensión de alimentos, tuición, régimen de visitas, herencia y salida al extranjero.
"Tengo claro que convivir con alguien es riesgoso. No puedes exigirle fidelidad como a un cónyuge (es un deber establecido en la ley) y los bienes muebles compartidos no hay cómo defenderlos cuando la relación se rompe. Te puedes quedar con todo o con nada. No hay seguridad legal", señala María Claudia Fernández, quien a sus 29 años forma parte del grupo de jóvenes de entre 25 y 34 años que registra el mayor porcentaje en la tasa de convivencia, seguido por el tramo de 35 a 49 años.
Y María Claudia tiene razón. Los convivientes no tienen ninguno de los derechos y obligaciones que la ley establece para los cónyuges en el matrimonio.
Deceso y deudas
Y en ese aspecto, una materia de controversia surge cuando fallece el hombre conviviente, ya que la mujer con la que convive no tiene derecho a heredar bienes del difunto, salvo que éste haya hecho un testamento. En ese caso, él puede disponer libremente de un cuarto (25%) de sus bienes y podría dejar esa parte a la conviviente.
También podría otorgarle en el testamento el usufructo vitalicio de un bien raíz de propiedad de él; es decir, darle a la mujer el derecho a usar y gozar por toda la vida de ese bien (lo que no significa ser propietaria del bien inmueble).
En el caso de que el hombre conviviente tenga deudas, en principio esto no afecta a los bienes de la mujer conviviente. Sin embargo, al vivir en la misma casa, cuando se embargan los bienes normalmente también se llevan los de su pareja. Si esto llegara a ocurrir, para recuperarlos ella deberá iniciar un juicio denominado Tercería de Posesión.
Tengo claro que ser conviviente no te da derechos, pero es duro comprobarlo en la realidad. Cuando murió mi pareja, con la que conviví más de 20 años, quedé de la noche a la mañana sin nada. Su ex mujer -con la que estuvo casado apenas año y medio, a la que no veía desde entonces y que nunca quiso darle la nulidad- reclamó para sí la casa y la pensión, cuenta María González, quien a sus 53 años debió hallar un lugar donde vivir y un trabajo que le resultó bastante esquivo.
A pesar de que la mujer conviviente por regla general no tiene los derechos de la mujer casada, se le han otorgado legalmente algunos:
La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales otorga pensión de sobrevivencia a la madre de los hijos del causante (hombre conviviente), siempre que sea soltera o viuda y haya vivido a sus expensas al momento de morir.
El nuevo Sistema de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) otorga pensión a la madre de los hijos del conviviente, que haya vivido a expensas de éste, siempre que sea soltera o viuda.
La Ley de Seguro Obligatorio Automotriz o Accidentes Personales establece que pueden solicitar la indemnización por muerte a causa de un accidente de tránsito, en orden de precedencia, él o la cónyuge, los hijos menores, los hijos mayores, los padres, la madre de los hijos de la víctima (mujer conviviente).
Está protegida por la ley de violencia intrafamiliar: la mujer que es agredida física o psicológicamente puede denunciar a su conviviente, solicitando la salida definitiva de su pareja de la propiedad a través del procedimiento de Comodato Precario (necesita contar con el patrocinio de un abogado).