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La búsqueda de soluciones que permitan acuerdos

31 de Agosto de 2005 | 12:15 |
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Luz María Barceló tiene las cosas muy claras, tanto las dificultades como las virtudes de esta reforma. Asegura que las variables han sido analizadas una y otra vez para tratar de que la familia y, principalmente, los hijos, sufran el menor daño posible. "Por eso existe la figura del mediador como primer paso", dice.

-¿Qué función cumple el mediador?
"La mediación es una solución alternativa del conflicto familiar que no implique la judicialización del problema o, por lo menos, que ésta sea menor. Mientras menos casos lleguen al tribunal, mucho mejor. Ojalá que el día que las partes decidan separarse y no se puedan poner de acuerdo solas, busquen un mediador que les ayude a resolver los conflictos.
“Entonces, el caso no llegaría a ser causa. El mediador firmaría un acta con los acuerdos entre las partes y el tribunal sólo lo autorizaría. Esta es la primera forma, y la ideal, absolutamente externa”.

-¿Quiénes cumplen esta función?
"Es una figura externa al tribunal, que tiene que estar registrada en el Ministerio de Justicia, normalmente son profesionales que tienen un diplomado en Mediación, con un cierto número de horas prácticas y teóricas para poder acreditarse como mediador. No se trata de un amigable componedor, sino una persona con estudios al respecto y que maneja las técnicas necesarias para tratar las situaciones".

Aclara que si la mediación no funciona y el caso llega al tribunal, de todas maneras, dentro de los principios de la reforma, está la búsqueda colaboradora de soluciones entre las partes; es decir, mientras más causas se terminen por acuerdo entre las partes, más rápido funcionarán los Tribunales de Familia. "No vamos a ser mejores jueces porque dictemos más sentencias", insiste.

- No sólo por una cosa de tiempo, me imagino.
"No, es una obligación del tribunal trata de solucionar las cosas por la buena; incluso una vez iniciado el juicio, si las partes están de acuerdo, el caso puede ser devuelto a un mediador. No te olvides que estamos hablando de una pareja que en algún momento tuvo un proyecto de vida en común y que, en la mayoría de los casos, tienen hijos".

Las sesiones con el mediador pueden ser un máximo de diez, pero se terminan en cuanto se ponen de acuerdo; por ende, podría llegar a ser sólo una. La ley establece que el plazo tope para una causa en todas las etapas sea de 60 días, ampliables –con acuerdo de las partes- por otros 60.

Aunque estos juicios orales constituyen una novedad para los involucrados, son temas que los Jueces de Menores, de alguna manera, ya habían manejado; lo que sí constituye una primicia son los de divorcio y maltrato intrafamiliar.

-¿El tema del divorcio se vislumbra más complejo?
"Es un tema nuevo. Tiene ventajas y dificultades; entre estas últimas, está el hecho de que la vamos a empezar a aplicar con el procedimiento establecido sólo a partir del 1 de octubre, porque ahora está funcionando con un articulado transitorio en los Tribunales Civiles.
"A partir de esa fecha, la ley establece varias audiencias: la primera, de conciliación especial, en la que trataremos de lograr que la pareja se reconcilie; si bien es difícil, no es imposible. La segunda es de conciliación general, así se llama, para que se pongan de acuerdo en todos los temas unidos al divorcio".

Aclara que el divorcio no se termina por acuerdo, pero la pareja sí debe convenir en los temas como la relación directa irregular (régimen de visitas), alimentos, bienes en común y muchos otros. Una vez que estas cuestiones están solucionadas, recién se llega a la audiencia preparatoria, que tiene por fin establecer la existencia de la causal de divorcio. Si el acuerdo no es completo y suficiente en la conciliación general, debe ser completado en esta audiencia. Por un tema práctico, los jueces han decidido llevar estas tres audiencias en una misma sesión.

Lo que debe establecer el juez es si existe causal de divorcio. Las causas de divorcio en Chile son dos: "culpa" (incumplimiento grave de las obligaciones del matrimonio) o "causales objetivas"(que están dadas por el cese de la convivencia, por el tiempo en que dejaron de vivir juntos). Si la pareja está de acuerdo, basta con un año de vivir separados; si el divorcio es unilateral (pedido por uno) el tiempo se extiende a tres años.

-¿Cuál es la dificultad de la que hablabas?
"La complicación que tiene un juicio de divorcio es que, junto con el divorcio mismo, hay que solucionar todos los otros temas relacionados con el quiebre de la relación y la vida en común –alimentos, tuiciones, propiedades, etc..
"Además, la Ley de Matrimonio Civil tiene un tema que es el que ha sido la gran complicación en estos momentos en los Tribunales Civiles, que es la indemnización compensatoria a la mujer por lo que dejó de percibir al no trabajar para dedicarse al cuidado de la familia".

-Con todos estos pasos ¿no era más rápida la nulidad?
"No, el problema no era el tiempo que demoraba, sino que era un proceso absolutamente falso y que dejaba desprotegida a toda la familia, porque no daba soluciones integrales al tema".

-¿Existe ya algún catastro de si la promulgación de la ley de divorcio aumentó las separaciones, como decían sus oponentes?
"Me parece que no ha existido un aumento respecto a las causas por nulidad, pero como todavía no está en los Tribunales de Familia, es difícil hacer cálculos. Además, es probable que en un primer momento se presenten todos los casos de las parejas que llevan muchos años separadas de hecho y que, incluso, han formado otras familias. Uno no podría aventurar hasta qué punto va a producir una incidencia en la disolución del vínculo matrimonial".

En cuanto a violencia intrafamiliar, los Tribunales de Familia ven los casos de lesiones leves y maltrato psicológico, las causas más graves son juzgadas por los Tribunales Criminales. “Nosotros vamos a ver el daño familiar que provoca la violencia y las medidas cautelares como para interrumpir la agresión, para que no siga produciéndose”. Insiste en que “esperar que el sistema provoque un cambio radical en la situación de Chile; que interrumpa el círculo de violencia, es absurdo, porque los factores que influyen son muchos más de los que se puedan manejar desde el tribunal”.

Concluye que “si uno suma y resta, indudablemente, este sistema va a tener mejores resultados que el anterior; a pesar de las dificultades”.



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