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Las cuestiones sustantivas que están quedando fuera

17 de Enero de 2007 | 15:52 |
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No es una exageración de los medios la sorpresa e indignación que provocó el “divorcio express” de un juez de los tribunales de familia. No lo es porque mientras él consiguió disolver su vínculo matrimonial en sólo 8 días, miles de chilenos, en ese mismo tribunal, esperan desde hace año y medio el avance del proceso y otros tantos, recién comenzando el trámite, fueron citados a comparecer, por primera vez, en 7 meses más.

El caso en cuestión deja en evidencia una discriminación brutal frente a los chilenos que, ilusionados y con altas expectativas, recurrieron a los tribunales de familia a partir de fines de 2005 y que se enfrentaron con el colapso de la reforma.

Conscientes todas las partes del problema, desde mediados del año pasado, el Congreso discute una reforma de la reforma destinada a entregar más recursos a los tribunales, fijar como obligatoria la mediación para los casos de tuición, régimen de visita y pensión alimenticia, hacer obligatoria la comparecencia de un abogado para iniciar una causa y otras serie de modificaciones administrativas que tienen por objetivo desatochar los tribunales y agilizar los procesos.

Carmen Domínguez ha concurrido a las comisiones del Congreso donde se discute la reforma. Su visión es compartida por muchos parlamentarios que creen que el actual proyecto en trámite no será suficiente para superar el problema.

-¿La reforma de la reforma pareciera que tampoco va a zanjar el tema?
“Tampoco va a zanjarlo porque de alguna manera se están haciendo las reformas evidentes a lo que demostró que no funcionaba como el hecho de exigir que se comparezca representado por un abogado o la mediación como primer paso. Pero hay muchas cosas más sustantivas del procedimiento que no están siendo revisados”.

-¿El tema será que esta reforma se hace cargo de las rupturas y no del fortalecimiento de la familia? ¿Parte de una visión equivocada?
“Esto no es una cuestión sólo de los tribunales, sino que de la legislación en materia de familia y de las reformas sucesivas que se han ido dando como la reforma a la ley de matrimonio civil. La perspectiva de tratamiento de este tema ha sido enfocado sólo a la crisis, ruptura matrimonial, pero –si bien es cierto que uno tiene que hacerse cargo de que existen rupturas- evidentemente uno debe preguntarse cuánto puede hacerse para evitar la crisis.
“En la línea de la prevención, del apoyo a quien ha optado por el matrimonio no se ha hecho nada; como que el matrimonio se compone de la ceremonia inicial y de la ruptura, y nadie se preocupa de lo que pasa con las personas en el medio”.

-¿Por eso la figura de la mediación, planteada como resolución de la controversia tras la ruptura, debiera ser enfocada como un proceso anterior para evitar el quiebre?
“La mediación hay que ponerla en el lugar exacto de su utilidad o alcance; la mediación no es una panacea, es una solución alternativa de los conflictos, una técnica que busca que las personas lleguen a acuerdo y como tal puede tener una utilidad importante. La ley la puso cuando el conflicto, de alguna manera, ya está planteado ante los tribunales de justicia y ya ha habido una imposibilidad de las personas de llegar a un acuerdo. Cuando recurren es porque todas las vías posibles de llegar a un acuerdo extrajudicial fueron imposibles. En ese sentido la mediación tiene como rol auxiliar que se llegue a un acuerdo.
“Pero la experiencia revela que la mediación puede tener una utilidad importante cuando se emplaza al inicio del conflicto”.

-¿Y eso es viable?
“Incorporar la mediación antes pasa por instalar la mediación en instituciones privadas, quizás las municipalidades, en los lugares y ambientes que están más accesibles a las personas. No se debe pensar que la mediación es el único sistema de prevención del conflicto, sino que la prevención debiera pasar por desarrollar centros interdisciplinarios que ayuden a las personas a convivir, comprender al otro”.

-Es difícil obligar por ley que un matrimonio en crisis deba someterse a terapia.
“Claro, no pasa por obligarlos por ley. Cuando uno habla de familia y de las cosas que se están haciendo por ella no pasa por lo que la ley disponga, sino por lo que la sociedad le ponga a mano. O sea, estamos hablando de una política de Estado que puede pasar por leyes para crear servicios, pero que antes significa dar una señal clara y manifiesta de que lo que se dice, fortalecer la familia, se demuestra con actos concretos. Y esto significa permitirle a las personas, en particular de escasos recursos, poder acceder a un sistema serio, rigurosos, de especialistas en la materia, lo que supone recursos y decisión”.

-Volvamos al proyecto de reforma. Has planteado que no se está abordando la competencia de los tribunales. ¿A qué apuntas?
“Apunto a que la competencia de los tribunales de familia es muy amplia, excesiva, o sea, aborda una cantidad de conflictos y de materias que no necesariamente tienen que ser de su conocimiento”.

-¿Cómo cuáles?
“Por ejemplo, lo que tiene que ver con la interdicción –declarar interdicto a una persona por demencia o disipación-; eso lo único que hace es hacer engorroso el procedimiento y debiera ser visto por un tribunal civil. También hay que regular la tramitación de los actos no contenciones que son aquellos donde no hay un conflicto entre las partes, como autorizaciones para poder enajenar, pueden ser vistas por otro tribunal.
“Hay que hacer una revisión seria de las materias que efectivamente requieren de una especialización en materia de familia y separarlas de las que son más bien patrimoniales o económicas y que pueden estar perfectamente bajo la competencia de un tribunal civil”.

Carmen Domínguez también ha planteado que se debe revisar el tema de las notificaciones, que no se ha podido resolver en forma efectiva y que se ha convertido en “un problema endémico” de la justicia, en muchos de sus procedimientos, porque importa muchos recursos y funcionarios. “Lo que ha pasado con esta reforma es que todos los cálculos de dinero y personas que se hicieron fueron errados”, dice.

-¿Sobre las compensaciones al cónyuge más débil, qué falta?
“Se supone que es la única contención o factor de equilibrio en una ley que incorporó el divorcio unilateral y que por cuanto, permite a cualquier cónyuge poner término al matrimonio sin expresión de causa. La compensación económica tenía por objeto cautelar, de alguna manera, los intereses del cónyuge más débil que no tiene manera de evitar el divorcio; y la ley lo amplió también para la nulidad.
“Sin embargo, esa compensación económica –introducida en el último trámite- no tuvo suficiente debate y en definitiva, la ley señala un conjunto de reglas que, claro, establecen el principio de la procedencia de esa compensación y los principios básicos que la orientan, pero también presenta una serie de vacíos y silencios en materias tremendamente relevantes para poder entender de qué tipo de compensación se tratada.
“En la práctica, estamos enfrentados a resolver, a determinar, en los tribunales y los juristas especializados, cuál es la índole de compensación que el legislador estaba pensando, cómo se calcula. En este minuto, por falta de una legislación más íntegra o completa, lo que tenemos son tantos criterios como tribunales están resolviendo sobre la materia y tendremos que esperar largo tiempo hasta que, de alguna manera se vayan decantando esas decisiones y podamos ir deduciendo cual ha sido la comprensión de los tribunales. Hay problemas para determinar qué naturaleza tiene; si se trata de una indeminización -una sola suma cuantiosa que le permita al cónyuge más débil empezar una vida autónoma-, o es un equivalente a (la pensión de) los alimentos que se traduce en un sinnúmero de cuotas mensuales de bajo monto”.
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