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Las dificultades de niños con enfermedades especiales para entrar a un jardín

Los establecimientos empadronados por la Junji están obligados a aceptar a niños que padecen, por ejemplo, de hemofilia, alergias alimentarias, VIH, cáncer y epilepsia y darles los cuidados especiales que requieran.

06 de Febrero de 2015 | 15:31 | Por Fernanda Villalobos Díaz
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Fotobanco
Maximiliano tiene 3 años y padece hemofilia A, una condición genética que se produce cuando hay un déficit del factor VIII de coagulación en la sangre. Al pequeño se le debe inyectar vía intravenosa esta glucoproteína cada 3 días para que no tenga mayores riesgos de lesiones. Su madre, Constanza Rivas, indica que a su corta edad ya conoce su medicamento y no llora ni grita cuando se le administra la inoculación.

El menor entró al jardín infantil la última semana de enero y como cualquier otro niño, Maximiliano lloró al ver que su madre lo dejaba solo en el establecimiento. Al tercer día de haber asistido al recinto Niño Jesús de Praga de La Florida, la directora le informó a Constanza que el pequeño no podía seguir en las clases, sin razón aparente.

“Desde un primer momento no hubo disposición alguna para atender el caso de Maximiliano. El segundo día no habían pasado 20 minutos desde que mi hijo entró a la sala y se me acerca la tía dando un montón de excusas para explicar que no podía tratar con mi hijo”, cuenta Constanza.

“En ningún momento ella se acercó para mostrarnos apoyo, para analizar la situación y ver cómo abordarla. No hubo en absoluto un trato profesional del asunto. Sólo excusas. Y recalcaba “no es por la hemofilia”, pero entonces ¿Por qué era? ¿Acaso está bien apartar a un niño porque sale del promedio?”, agrega.

Al igual que Maximiliano, cientos de niños en Chile necesitan cuidados especiales a lo largo de su vida debido al padecimiento de enfermedades poco frecuentes como alergia a ciertos alimentos (como a la proteína de la leche o al gluten), hemofilia, VIH, cáncer o epilepsia.

Una madre y un padre saben del tratamiento de su hijo y la atención adecuada que necesita ante cualquier emergencia. Pero qué pasa cuando va al jardín infantil y están más vulnerables a que les pase algo. Los riesgos de que un niño con hemofilia se caiga, que un celiaco coma una galleta o que uno con VIH se resfríe estando bajo el cuidado de una persona ajena y no al de sus familiares directos son mayores, son los principales temores..

Los establecimientos empadronados (certificados) por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) al ser parte de una institución del Estado se ven en la obligación de aceptar a estos niños y darles los cuidados especiales que requieran.

Sin embargo, algunos jardines infantiles no empadronados no siempre reciben a niños con enfermedades por distintas razones, ya sea porque no tienen los profesionales capacitados o una infraestructura adecuada para la seguridad de los menores.

Respecto a la responsabilidad que tienen los jardines infantiles, profesionales de la Junji señalan que al matricularse en el recinto los padres deben presentar un certificado médico “donde el profesional tratante autorice que el niño/a pueda asistir al establecimiento y detalle los cuidados necesarios, medicamentos y forma de administración, y cómo actuar frente a alguna emergencia”.

Además, complementan este cuidado con un proceso de sensibilización al personal y de aprendizaje respecto de la enfermedad, se establece un protocolo de atención del niño/a, se adecuan ciertas condiciones dentro de las posibilidades del jardín y se conocen los requerimientos y características del niño/a para establecer una relación de apego durante su permanencia en el centro educacional.

“Si el niño o niña presenta dificultades que requieran la presencia permanente de un adulto, se acoge la posibilidad que un familiar pueda acompañarlo, como asimismo se da la posibilidad de flexibilizar el horario de ingreso y el tiempo de permanencia en sus actividades educativas”, agregan.

El rol de los educadores y técnicos de párvulo es fundamental al momento de una emergencia ya que son ellos quienes deben avisar a la familia si el niño/a presenta alguna dificultad o en su defecto, trasladarlo al centro de salud indicado por los padres o al servicio de salud más cercano.

El caso de Maximiliano ya se encuentra como denuncia en la Junji, pero desde la institución informaron que no sabían si se podrían hacer cargo del caso ya que era un jardín infantil particular no empadronado. “Me sentí sin apoyo ni consideración, nunca hubo interés por integrar a Maximiliano. Una ausencia de profesionalismo que sorprende, por decir lo menos, viniendo de un jardín infantil que dice tener más de 30 años de experiencia”, recalca.

Ley Zamudio

La Ley Nº 20.609 de no discriminación, más conocida como “Ley Zamudio”, tiene como objetivo “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria” a una persona, evitando abusos por parte de la administración del Estado y otros particulares.

La Junji cataloga un hecho de discriminación cuando un niño/a no es aceptado para ejercer su educación en un jardín infantil. “Frente a un hecho de estas características, como Junji estaremos atentos a prestar colaboración en las acciones legales que se establezcan”, afirman.

Para ello, el equipo fiscalizador y supervisor de la JUNJI, de la Sección de Autorización Normativa de Jardines Infantiles, establece criterios específicos para resguardar que estén las condiciones apropiadas en los establecimientos, por ejemplo, en cuanto a infraestructura para personas con discapacidad y que son analizadas en la fiscalización.

Cabe destacar que la nueva Institucionalidad de Educación Parvularia aprobada en el Congreso, contempla una Intendencia de Educación Parvularia que entregará orientaciones y lineamientos de fiscalización que realizará la Superintendencia de Educación para el sector público y privado.
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